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24 de agosto de 2019

Junín (Perú): la primera región en prohibir envases de plástico de un solo uso

Consejo regional aprueba ordenanza que precisa que medida se aplicará de forma progresiva.


Por unanimidad, el pleno del Consejo Regional de Junín aprobó el proyecto de ordenanza que prohíbe los envases de plástico de un solo uso, al igual que los recipientes o envases descartables, en esta región, se informó este 22 de mayo de 2019.



La iniciativa fue presentada por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y establece que se restringirá, en forma progresiva, la entrega y uso de bolsas plásticas, envases de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos, vasos de plástico, entre otros productos, con la finalidad de disminuir su utilización.

Durante su exposición, el gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Junín, Rubén Luna Álvarez, indicó que en promedio se generan anualmente más de 178,000 toneladas de residuos sólidos, mientras que per cápita se produce medio kilo al día.

Reglamentarán medida

El funcionario manifestó que a partir de la fecha se dispondrá de 30 días hábiles para emitir la reglamentación, considerando que la iniciativa se encuentra respaldada en la Ley 28611.

Detalló que los envases de plástico de un solo uso impactan en el ambiente y los ecosistemas; además de que perjudican determinadas actividades económicas como la pesquera, agropecuaria, acuícola, industrial y turística.


Será la Dirección Regional de Producción, a través de la Subdirección de Medio Ambiente, la encargada de la fiscalización, control y sanción; al igual que las provinciales, a través de las áreas correspondientes.

Envases biodegradables

Luna Álvarez agregó que los comercios deben usar envases biodegradables a partir de la fecha y a través de la Dirección de Educación se iniciará una campaña de sensibilización para fomentar el empleo de envases biodegradables.
Con información de:

6 de noviembre de 2018

Las Tablas de Sarhua, una expresión que atesora la memoria de una comunidad

Este viernes, el Ministerio de Cultura declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a la Pintura tradicional de Sarhua, conocida como las Tablas de Sarhua.





Las Tablas de Sarhua son relatos gráficos que atesoran la memoria de una comunidad, incluso si esta contiene episodios violentos y fatales. Sarhua, en Ayacucho, fue una de las zonas más golpeadas por el terrorismo y las Tablas estuvieron ahí como medio para expresar, sanar y relatar lo vivido en esa época.


Este viernes (02 de noviembre de 20189, el Ministerio de Cultura (Mincul) declaró la pintura tradicional de Sarhua (Tablas de Sarhua), como Patrimonio Cultural de Nación por constituir una herencia importante de sus antepasados. Las Tablas cuentan el trabajo comunal y transmiten valiosos mensajes sobre qué se hace en el pueblo. Toda la familia colabora en el proceso de pintura, una expresión - más allá de la artística - que queda plasmada sobre el molle o eucalipto.

La resolución viceministerial (N° 197-2018-VMPCIC-MC) publicada ayer en el diario oficial El Peruano precisa que las Tablas de Sarhua representan un elemento cultural genuino del pueblo que, en función de la antigüedad y autenticidad de ciertos elementos, estilos y técnicas, fortalecen la identidad y el sentido de pertenencia a la comunidad.

Según la tradición, la Tabla de Sarhua es pintada con la historia de la familia al terminar de construir su nuevo hogar. Este presente es entregado por el compadre o padrino, y debe ser colocado en las vigas del techo.

3 de noviembre de 2018

Bolsas de plástico: ley que crea impuesto a su consumo avanza en el Congreso (Perú)

Asimismo, la iniciativa legislativa señala que los establecimientos deberán cobrar por cada bolsa no reutilizable que entreguen a solicitud del cliente.

La ministra de Medio Ambiente se mostró cauta ante estas medidas


La Comisión de Economía aprobó por amplia mayoría el dictamen de la propuesta legislativa que promueve la reducción gradual del consumo de bolsas plásticas y crea el Impuesto Nacional a las Bolsas de Plástico, enfocado desincentivar su producción, promover la reutilización e impulsar el reciclaje.

Esta iniciativa legislativa —que recae en siete proyectos de ley y que cuenta con un texto sustitutorio que pretende regular las bolsas de plástico— se encuentra lista para ser debatida y aprobada por el Pleno del Congreso, explicó Carlos Bruce, presidente de este grupo de trabajo.

Asimismo, indicó que esta propuesta ya tuvo 'luz verde' de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.

Como se recuerda, esta Ley pretende conminar a comercios u otros establecimientos similares a que, dentro de un plazo de 36 meses, contado desde la puesta en vigencia (1 de agosto del 2019), reemplacen progresivamente la entrega de bolsas no reutilizables por otras reutilizables o cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Asimismo, esta iniciativa señala que los establecimientos deberán cobrar como mínimo, por cada bolsa no reutilizable que entreguen a solicitud del cliente, una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.

Cabe mencionar que el dictamen aprobado hace precisiones sobre la diferencia entre bolsas de un solo uso (como las bolsas de compras) de aquellas usadas para empacar alimentos o desechar basura doméstica, siendo estas últimas no afectadas por la prohibición dadas sus características antibacteriales, antihongos, antisalmonela, entre otros.

Impuesto

Con esta propuesta legislativa, se plantea el establecimiento de un impuesto que tiene como objeto "desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible". 

El Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, que entra en vigencia el 1 de agosto del 2019, gravará la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

Además, en el dictamen se indica que son sujetos al impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirirlas, bajo las condiciones previamente mencionadas. Esta obligación tributaria se originará en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.

La cuantía del impuesto se dará de manera gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0,10 en el 2019, S/0,20 en el 2020, S/0,30 en el 2021, S/0,40 en el 2022 y S/0,50 en el 2023 y años subsiguientes.

Además, la iniciativa establece que los establecimientos comerciales y de servicios deberán consignar en los comprobantes de pago la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico percibido, el cual no forma parte de la base imponible del IGV.

Este impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta del IGV que transfiera las bolsas de plástico en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente. 


9 de junio de 2018

Solo el 9% de 400 millones de toneladas de plástico se recicla

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se consumen 10 millones de bolsas por minuto en el mundo, y se estima que en 2050 habrá 12 mil millones de toneladas de residuos plásticos.


La Organización de las Naciones Unidas publicó los resultados de su estudio "El uso único del plástico",  en India, el cual indica que cada año se producen más de 400 millones de toneladas de plástico en el mundo, y solo un 9% de esos desperdicios se reciclan.

Asimismo, la ONU Medio Ambiente reveló que el otro 79% de los residuos plásticos se encuentran en vertederos o tirada en la naturaliza y un 12% se incinera, esta última es otra práctica contaminante.

"Si los patrones de consumo y de gestión de residuos continúan, en 2050 habrá en torno a 12 mil millones de basura de plástico en vertederos y en el medio ambiente", comunicó la ONU en su informe, el cual recoge casos del uso del plástico en 60 países que ilustran la compleja relación entre este material contaminante y la economía.

Una cifra alarmante es que cada año se consumen 5 billones de bolsas de plástico en todo el mundo, lo que supone que se consumen cerca de 10 millones de bolsas cada minuto.

Ante ello, esta organización presentó una serie de recomendaciones dirigidas a legisladores y gobernantes, entre los que destacan la mejora del manejo de los residuos, impulsar alternativas ecológicas, educar a los consumidores o implementar prohibiciones para determinados usos de los plásticos.

Respecto a Latinoamérica, la ONU destacó que,"en la antesala del 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, una decena de países de la región ha logrado medidas vanguardistas contra las bolsas plásticas y otras plásticos de un solo uso. Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Chile, Colombia, Costa Rica y Panamá son líderes en esta lucha.

Fuente:

La República (Perú)

26 de abril de 2016

Un colegio de EE.UU. acusado de 'discriminación genética'

Los padres del menor recibieron una notificación de la institución en la que se les pedía que buscaran otra escuela para su hijo. El motivo: la presencia de un determinado gen en su ADN. 


En 2012 Colman Chadam, de 11 años, acababa de comenzar a estudiar en una escuela de Palo Alto, California (oeste de EE.UU.), después de haber vivido un tiempo en Singapur por el trabajo de su padre.

A los pocos días de haber empezado a acudir al centro educativo, sus padres recibieron una llamada de la dirección recomendando que buscaran otro colegio. ¿El motivo? Según una demanda presentada por sus progenitores, se debió a que el pequeño portaba en su ADN los marcadores genéticos de la fibrosis quística.

La decisión de la escuela se habría tomado después de que los padres de otros dos estudiantes que tienen esa enfermedad expresaran su preocupación. La fibrosis quística es una patología hereditaria causada por un gen defectuoso que afecta a los pulmones y al aparato digestivo.
Los Institutos Nacionales de Salud de EE.UU. (NIH, por sus siglas en inglés) señalan que millones de estadounidenses portan el gen pero no manifiestan ningún síntoma. Ese era el caso de Colman Chadam.

El problema es que cuando hay dos personas en un mismo espacio con fibrosis quística existe el riesgo de que se intercambien gérmenes causantes de graves infecciones pulmonares.
Los padres de Colman demandaron al distrito escolar de Palo Alto alegando que violaron la ley que protege a los discapacitados de ser discriminados (ADA) y el derecho a la privacidad, recogido en la primera enmienda de la Constitución estadounidense.

El incidente ocurrió en 2012 y aunque una corte de California desestimó el caso en 2014, los Chadam acaban de acudir a una corte de apelaciones.

Caso sin precedentes

Su abogado, Stephen Jaffe, le explicó a BBC Mundo que si la corte acepta la demanda y tienen éxito en el juicio, el caso puede sentar un precedente sobre la gestión de la información genética de los ciudadanos. "Este caso es sobre el principio de la privacidad genética", dijo Jaffe.

El distrito escolar de Palo Alto defendió en un comunicado enviado a BBC Mundo que "se preocupa y está comprometido con la seguridad y el bienestar de sus alumnos".

Su portavoz, Jorge Quintana, señaló que el caso está en apelación porque la corte federal del distrito "encontró que las alegaciones eran insuficientes para concluir que hubo negligencia"."El distrito escolar de Palo Alto sigue estando de acuerdo con la decisión de la corte federal", agregó Quintana.

Lea el artículo completo en:

20 de enero de 2016

Darwin y las tretas legales de los enemigos de la evolución

Un estudio de 'Science' usa la biología evolutiva para revelar las estrategias de los creacionistas, que pretenden sacar la ciencia de las escuelas




Los creacionistas defienden que los humanos convivieron con dinosaurios.

Desde hace ya un siglo, en las escuelas de EE UU se libra una guerra para borrar la ciencia del programa educativo. Esencialmente, todo lo que suena a Charles Darwin es una herejía entre los ultraconservadores de los estados del sur. Por medio de innumerables argucias legales, los políticos que representan a esta derecha fundamentalista pretenden eliminar la evolución de la enseñanza. Es el llamado creacionismo, que pelea por conseguir que los escolares aprendan que la vida solo se explica gracias a Dios. Y ahora sabemos que este movimiento se desarrolla y evoluciona como los seres vivos, dejando su herencia genética de ley en ley, con propuestas normativas cada vez más avanzadas, mejor adaptadas a su entorno, para lograr triunfar dentro del ecosistema jurídico.
Hoy, uno de cada ocho profesores de biología en los institutos considera el creacionismo como científicamente creíble y estos proyectos de ley empeoran la situación"
"El antievolucionismo sigue vivo y coleando... y en evolución", ironiza el biólogo evolutivo Nick Matzke, que acaba de publicar en Science un original estudio sobre el creacionismo. Matzke usa a Darwin y las herramientas científicas que se derivan de su trabajo para hacer un repaso de las intentonas legales de los ultras estadounidenses para conseguir que los colegios enseñen la Biblia en clase de Ciencias. Porque el creacionismo es muy testarudo y, como la vida, se abre paso adaptándose a la situación para conseguir reproducirse.

"Hoy, uno de cada ocho profesores de biología en los institutos considera el creacionismo como científicamente creíble y estos proyectos de ley empeoran la situación", critica Matzke, que ha analizado las 71 normativas que se han presentado en 16 estados distintos. Para desentrañar los secretos que este movimiento oculta en su ADN los ha comparado por medio de las herramientas estadísticas de biología evolutiva. Así, ha descubierto que proceden de ancestros —legales— comunes y que se producen pequeños cambios en el código genético de una norma hasta la siguiente, como si fueran seres vivos, conseguiendo adaptarse mejor a su entorno. Las leyes creacionistas le dan la razón a Darwin.

El artículo completo en:

El Páis (España)

6 de noviembre de 2013

Ley de Delitos Informáticos: Frankenstein desencadenado

Prometimos explicar las razones que hacen dañina la ex Ley Beingolea, convertida ahora en un Frankenstein llamado Ley de Delitos Informáticos. Hace un par de semanas describimos cómo esta ley se aprobó prácticamente en secreto y en tiempo récord. Los congresistas votaron, por mayoría aplastante, a favor de una ley que, en un 80%, era distinta de la que se había presentado.

Se hizo tan apresuradamente que terminó derogando el artículo de otra ley… ¡por accidente!! En efecto, como es una ley hecha a las patadas, armada con retazos de viejos proyectos, la ley Frankenstein de Delitos Informáticos terminó reduciendo las penas para el robo de patrimonio cultural (que, evidentemente, no tiene nada que ver).


¿Cómo así? Pues derogó el numeral 3 de un artículo que ya había sido modificado y que ahora era el numeral 4 (hurto mediante transferencia electrónica). El actual numeral 3 del artículo 186 del Código Penal se refiere a patrimonio cultural. A eso, la Ley Frankenstein le ha reducido las penas. ¿Lo sabrá el Ministerio de Cultura?

Pero es eso sólo una muestra de lo mal hecha que está la ley. Lo más peligroso, en realidad, es lo mal redactada que está. Por ejemplo, según el artículo 3 cualquier persona que cambie cualquier archivo en cualquier computadora puede ir presa. En serio.

Y hay más. Cualquier persona que tenga una hoja de Excel con datos de una o más personas, también va presa, según el artículo 6 (que incluso insiste: “creando o no perjuicio”). Delirante.

Por supuesto, no se trata de que los congresistas sospechen que van a necesitar compañía en las prisiones cuando se les acabe su inmunidad parlamentaria y por eso quieren mandarnos a todos con ellos. No, simplemente se trata de la ignorancia más elemental.

Y si en cosas tan básicas, meten la pata, imagínense en aspectos más delicados. Por ejemplo, modifica el artículo 323 del Código Penal y crea la “discriminación a través de las tecnologías de la información”. Quizás un propósito loable de aquel que termina escandalizado ante las frecuentes y desembozadas muestras, en redes sociales, de racismo, sexismo y demás cavernicoladas.

El problema está en que, a estas alturas, cualquier persona que use su cuenta de Facebook para oponerse al matrimonio gay, por ejemplo, podría terminar sancionada. Una cosa es vivir equivocado y con ideas antediluvianas y otra cosa, muy distinta, es ser un delincuente. Pero esa es una distinción muy sutil para nuestros congresistas, al parecer.

Lo más interesante es que, además, se aumentan las penas para la interceptación de información pública de carácter reservado. La pena será no mayor de ocho ni menor de diez si el delito compromete, entre otras cosas, la defensa nacional. Esta parece ser una reacción desmedida ante los “Pedroaudios” de Cateriano y los “Chavinaudios” de San Martín y sus amigos. Espectacular. Leyes hechas por pataleta.

Pataleta, ignorancia, prejuicio y miedo. Todo junto en la última iniciativa antiInternet del régimen. Después no digan que no avisamos.

Tomado de:

La República (Perú) 

Lea también:

Ley de Delitos Informáticos viene con contrabando

28 de septiembre de 2013

Perú: Ley de Delitos Informaticos viene con contrabando

La autografa de Ley de Delitos Informáticos aprobada la semana pasada tiene entre sus "sorpresas" la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria la siguiente: 

"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal

Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:

"Articulo 162. Interferencia telefónica

El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía nacionales."

Sin duda uno de los artículos más polémicos que presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.

Es importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo, la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de "interés publico" generaría una problemática para la libertad de expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.

La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:

"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.

El que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año.

Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.

Esta exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".

Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y la causales y tipos de información.

Evidentemente en un mundo de Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para el "accountability social", una propuesta como la realizada termina siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición divergente primera.

Es entonces la propuesta de Julio del 2013, solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a una de mayor restricción?

Evidentemente el artículo esta insertado incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de incluir este artículo.

El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.

Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador, esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la temática.

Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra en insistencia en este momento)

Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos

Tomado de.

La Mula

24 de septiembre de 2013

Nueva ley de California permite que menores puedan borrar su pasado online

Los servicios de Internet con usuarios menores de edad deberán retirar cualquier contenido generado por éstos si así lo solicitan.

Eric Schmidt, el ex CEO de Google, sugirió hace unos meses atrás que a la Internet le faltaba "un botón de suprimir" para proteger a los jóvenes ya que a diferencia de la vida real, donde uno puede eliminar sus antecedentes tras pasar el tiempo, lo que uno sube a Internet queda 'para siempre' ahí, dando vueltas.

Como una respuesta a esta situación el estado de California, Estados Unidos, lanzó una nueva ley para entregarle a los jóvenes la posibilidad de eliminar su pasado en Internet, pues obligará a las compañías a retirar de sus servicios (ya sean páginas web, aplicaciones para celulares o otros) las actividades de menores de edad cuando éstos lo soliciten.

Eso sí, ésto no significa que las empresas deberán borrar algún dato de sus servidores, solo que deberán retirar su acceso a través de Internet al contenido, el que solo incluye datos, imágenes o otro tipo de actividad en línea generado por los mismos individuos, no lo que otras personas publiquen.

La nueva ley deberá entrar en funcionamiento para el año 2015, y también prohíbe la recolección de información personal de menores para propósitos publicitarios de productos y servicios que están prohibidos para ellos en California, como el alcohol, el tabaco y los tatuajes.

Fuente:

FayerWayer

11 de agosto de 2013

Los grandes 'fast foods' tendrán que reducir las calorías de sus platillos

Una ley obligará a estas cadenas a publicar la información nutricional de sus productos. En ese contexto, varias optan por reelaborar sus recetas.

Cómo hacen los grandes 'fast foods' para reducir las calorías de sus platillos

Luego de que EE.UU. publicara una ley que pronto obligará a sus grandes cadenas de comida rápida a publicar las calorías de sus platillos, muchos de estos negocios han optado por adelantarse y ya empiezan a reducir el aporte calórico de sus productos.

Múltiples empresas vienen reelaborando sus recetas, utilizando diversas técnicas para disminuir la cantidad de calorías que aportan. Por ejemplo, algunos optan por cambiar la crema de leche por la leche entera o agregan menos aceite. Otros optan por echar menos salsa o reducir sus porciones, según informa el portal del diario “The Wall Street Journal”.

La empresa The Cheesecake Factory, con 163 sucursales, reducirá la cantidad de calorías de dos de sus pastas (de 2980 a 2440 y de 2810 a 1290 en un platillo para niños) reduciendo la cantidad de salsa. La empresa tomó esta decisión luego de que uno de sus platillos se ganara el puesto del más calórico.

“Para reducir las calorías, los restaurantes están reduciendo cantidad de masa que utilizan para los panes utilizados para sándwiches o usan menos queso, entre otros trucos”, afirma Betsy Craig, directora ejecutivo de MenuTrinfo, una empresa encargada de calcular la información nutricional de los restaurantes y asesorarlos sobre las recetas.

Cabe recordar que el aporte calórico es solo uno de los indicadores que miden qué tan saludable es un alimento. Así que un platillo con pocas calorías no necesariamente engorda menos ni es bueno para la salud.

Tomado de:

El Comercio

13 de diciembre de 2012

¿Me lo como o lo tiro? Fecha de caducidad vs. Consumir preferentemente

Supongo que todos tenemos en el fondo de nuestro frigorífico o de nuestro armario de cocina, algún alimento que se va quedando rezagado y hasta que lo volvemos a encontrar pasan meses o incluso años. En ese momento, lo primero que hacemos es mirar la fecha que se indica en la etiqueta. Cuando nos damos cuenta de que esa fecha ya pasó, una duda asalta nuestra mente: ¿me lo como o lo tiro?

Lo primero que hay que saber es algo que supongo que ya habrás observado. Algunas etiquetas llevan la indicación "Consumir preferentemente...", mientras que en otras aparece la indicación "Fecha de caducidad" (según la legislación europea).

¿Existen diferencias entre "Fecha de caducidad" y "Consumir preferentemente..."?
Sí. Veamos qué significa cada una de ellas.

Consumir preferentemente... 


Esta leyenda aparece en los productos alimenticios que no son muy perecederos y que no pueden suponer un riesgo inmediato para la salud humana después de un corto periodo de tiempo.

¿Debe aparecer esta indicación en todos los alimentos?
 

No, hay algunos productos alimenticios que no necesitan llevar la indicación de fecha de duración mínima o caducidad:
  • Frutas y hortalizas frescas, sin envasar, con alguna excepción, como los brotes tiernos y las semillas
  • Vinos y productos similares
  • Bebidas alcohólicas de 10º ó más
  • Algunas bebidas en envases individuales cuando están destinadas a colectividades (las que podemos encontrar por ejemplo en un comedor universitario)
  • Productos de panadería o repostería, sin envasar, que se consumen en un plazo de 24 horas después de su fabricación (como pan, empanadas y pasteles)
  • Vinagres
  • Sal
  • Azúcares
  • Gomas de mascar
  • Porciones individuales de helados, sin envasar. 

La leyenda "Consumir preferentemente..." debe aparecer en el etiquetado de los productos alimenticios de la siguiente manera:

  • Si el producto tiene una duración inferior a 3 meses, debe aparecer el día y el mes
  • Si el producto tiene una duración de entre 3 y 18 meses: debe aparecer el mes y el año
  • Si el producto tiene una duración de más de 18 meses: debe aparecer el año

En el primer caso debe aparecer "consumir preferentemente antes del", ya que se indica el día de duración máxima, mientras que en el resto debe poner "consumir preferentemente antes del fin de", ya que solamente aparecen mes y año. Veamos unos ejemplos:


En este caso figura solamente el mes y el año, por lo que la leyenda indica "Consumir preferentemente antes del fin de". Pastas Gallo, Gallo S.A., Barcelona.

En este caso se muestran día, mes y año, por lo que la leyenda indica "Consumir preferentemente antes del". Cola Cao, Grupo Nutrexpa, Barcelona.


Algunos ejemplos de alimentos en los que aparece la leyenda "consumir preferentemente...": galletas, aperitivos, magdalenas, galletas, etc.


Fecha de caducidad

La "Fecha de caducidad" se emplea en alimentos muy perecederos que pueden suponer un riesgo para la salud después de la fecha que se indica. Lo que dice la legislación es lo siguiente: 

"En el caso de productos alimenticios microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad, expresada mediante la leyenda «fecha de caducidad», seguida de la misma fecha o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la etiqueta. Dichas informaciones se completarán con una descripción de las condiciones de conservación que habrán de respetarse. La fecha consistirá en la indicación clara según este orden: día, mes y, eventualmente, año". Como puedes imaginar, la fecha de caducidad no tiene validez si las condiciones de conservación no se respetan (por ejemplo si mantenemos un yogur fuera del frigorífico).

Como puedes ver, en el etiquetado de esta cuajada se muestra la fecha de caducidad (día y mes) y también las condiciones de conservación (consérvese en frío, entre 1ºC y 8ºC). Cuajada Danone, Danone S.A., Barcelona.

Algunos ejemplos de alimentos con fecha de caducidad: yogures, carne fresca, pescado fresco, pasta fresca, leche pasteurizada, etc.


Entonces, ¿me lo como o lo tiro?
 

Sabiendo todo lo señalado anteriormente, ya podemos contestar a esta pregunta en el caso de que tengamos un alimento en cuya etiqueta se indique una fecha que ya ha pasado.


Como norma general, cuando se trata de "Fecha de caducidad", consumir el alimento entraña un riesgo para la salud, por lo que se debe desechar. Si se trata de la leyenda "Consumir preferentemente", en principio el alimento se puede consumir algunos días después sin que entrañe un riesgo para la salud, aunque hay que tener presente que el producto habrá perdido parte de sus propiedades nutricionales y organolépticas. Sin embargo, en algunos casos hay una delgada línea que separa estos conceptos y por ello hay que tener buen criterio para saber distinguir la diferencia entre consumir una bolsa de patatas fritas rancias o una docena de huevos a punto de pudrirse (exagerando un poco...). 

Debes saber que, aunque es frecuente que los alimentos muestren señales de deterioro (o de contaminación) que nos pueden servir como indicador a la hora de decidir si los comemos o no (por ejemplo, mal aspecto, sabores y olores anormales, etc.), no se trata de una regla infalible (por ejemplo, no podríamos distinguir un huevo con Salmonella de otro que no contiene esta bacteria).

En cualquier caso, si hablamos de restauración colectiva (comedores, restaurantes, etc.), las autoridades sanitarias obligan a desechar el producto después de la fecha indicada en el envase, ya sea fecha de caducidad o fecha de consumo preferente.

Precisamente hace un par de semanas se debatió en el Reino Unido sobre la posibilidad de unificar estas leyendas para evitar las dudas que asaltan a los consumidores, y sobre todo, para evitar desechar toneladas de comida que se podrían consumir sin peligro para la salud. (Se puede ver la noticia aquí). Como puedes imaginar, se trata de un tema complejo. Piensa por ejemplo en una bolsa de patatas fritas: si solamente pudiéramos utilizar la leyenda de "fecha de caducidad" (en lugar de las dos que se emplean ahora), el consumidor desecharía el producto al vencer la fecha, cuando en realidad no correría ningún riesgo sanitario si lo comiera. Del mismo modo, también podría darse el caso contrario, es decir, que el consumidor llegue a pensar que ingerir un producto caducado no suponga ningún riesgo para su salud cuando realmente no es así (por ejemplo un brik de leche pasteurizada unos días después de su fecha límite).

Ante la duda, lo mejor es respetar SIEMPRE la fecha indicada en el etiquetado. En otra ocasión veremos cómo se determina la duración mínima de un producto.

Fuentes

- BOE (1999). Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios.
Tomado de:
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