La autografa de Ley de Delitos Informáticos aprobada la semana pasada tiene entre sus "sorpresas" la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria la siguiente:
"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal
Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Articulo 162. Interferencia telefónica
El
que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o
similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario
publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor
de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.
La
pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años
cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta,
reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La
pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años,
cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía
nacionales."
Sin duda uno de los artículos más polémicos que
presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la
circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.
Es
importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que
actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo,
la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de
"interés publico" generaría una problemática para la libertad de
expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.
La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:
"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
El
que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una
comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de cuatro año.
Si el agente es funcionario
público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de
cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.
Esta
exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que
tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o
que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido
intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas
comunicaciones".
Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de
Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en
penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y
la causales y tipos de información.
Evidentemente en un mundo de
Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los
instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que
el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para
el "accountability social", una propuesta como la realizada termina
siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición
divergente primera.
Es entonces la propuesta de Julio del 2013,
solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del
mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el
Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a
una de mayor restricción?
Evidentemente el artículo esta insertado
incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien
protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información
en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de
incluir este artículo.
El no colocar que se trate de “información
de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el
accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a
personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente
triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho
de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos
democráticos.
Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador,
esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información
que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con
otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la
temática.
Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado
por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al
Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra
en insistencia en este momento)
Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos
Tomado de.
La Mula