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29 de septiembre de 2016
Perú sanciona a Google por primera vez por desconocer el 'derecho al olvido'
22 de junio de 2016
La Dirección General de Protección de Datos Personales depende del Ministerio de Justicia ordenó a Google que
ocultara ciertos resultados de búsqueda cuando alguien hiciera uso de
su servicio para buscar el nombre de un ciudadano peruano.
Un hecho sin precedentes ha ocurrido en nuestro país. La Dirección General de Protección de Datos Personales resolvió el primer caso en Perú en el que se aplica la doctrina del “derecho al olvido”. La entidad ha sancionado a Google por desconocer el mencionado “derecho al olvido” de un ciudadano peruano.
Una decisión de este tipo sienta un precedente muy polémico en
nuestro país, como ya ha ocurrido en otras partes del mundo. Esta no es
la primera vez que las autoridades peruanas se pronuncian sobre el
tratamiento de datos personales en Internet, pero si es la primera vez
que se hace esta solicitud a Google.
En el 2009, el afectado fue acusado de haber cometido un delito
contra el pudor público. El cargo que ostentaba el denunciado hizo que la noticia apareciera en diversos medios de comunicación del país.
El proceso penal iniciado contra el acusado no encontró evidencia suficiente para condenarlo y fue absuelto.
Sin embargo, esta persona no estaba conforme debido a que la noticia
seguía apareciendo en diversas páginas web y también en los resultados
de la búsqueda de su nombre en Google.
Según Hiperderecho, este ciudadano pidió al Juzgado penal que ordene a Google eliminar cualquier información o noticia relacionada al caso. El tribunal peruano encontró el pedido razonable e inició el trámite contra Google Perú.
Amparado en la Ley de Protección de Datos,
el ciudadano peruano recurrió a la Autoridad de Protección de Datos e
hizo ejercicio de su derecho a cuestionar la negativa de una empresa a
cancelar un registro con sus datos.
La Dirección consideró que Google estaba
plenamente obligado a respetar las leyes peruanas, incluso si era una
empresa extranjera; porque trataba datos personales de un peruano y era
accesible desde Perú.
Google fue
sancionada con el pago de 65 UIT (250 mil soles). Además, se le ha
ordenado “bloquear los datos personales de toda información o noticia
relacionada con la denuncia penal”.
Google todavía puede apelar la decisión a través de un proceso judicial.
Esta sentencia contra Google sienta precedentes en nuestro país ya que se aplica por primera vez el controvertido “Derecho al olvido”.
Esto debido a que reconocer que los intermediarios que facilitan el
acceso a la información (Google en este caso), están obligados a
retirarla cuando se les solicite abre la puerta a un escenario de
censura privada.
Fuente:
6 de noviembre de 2013
Ley de Delitos Informáticos: Frankenstein desencadenado
Prometimos explicar las razones que hacen dañina la ex Ley Beingolea,
convertida ahora en un Frankenstein llamado Ley de Delitos
Informáticos. Hace un par de semanas describimos cómo esta ley se aprobó
prácticamente en secreto y en tiempo récord. Los congresistas votaron,
por mayoría aplastante, a favor de una ley que, en un 80%, era distinta
de la que se había presentado.
Se hizo tan apresuradamente que terminó derogando el artículo de otra ley… ¡por accidente!! En efecto, como es una ley hecha a las patadas, armada con retazos de viejos proyectos, la ley Frankenstein de Delitos Informáticos terminó reduciendo las penas para el robo de patrimonio cultural (que, evidentemente, no tiene nada que ver).
¿Cómo así? Pues derogó el numeral 3 de un artículo que ya había sido modificado y que ahora era el numeral 4 (hurto mediante transferencia electrónica). El actual numeral 3 del artículo 186 del Código Penal se refiere a patrimonio cultural. A eso, la Ley Frankenstein le ha reducido las penas. ¿Lo sabrá el Ministerio de Cultura?
Pero es eso sólo una muestra de lo mal hecha que está la ley. Lo más peligroso, en realidad, es lo mal redactada que está. Por ejemplo, según el artículo 3 cualquier persona que cambie cualquier archivo en cualquier computadora puede ir presa. En serio.
Y hay más. Cualquier persona que tenga una hoja de Excel con datos de una o más personas, también va presa, según el artículo 6 (que incluso insiste: “creando o no perjuicio”). Delirante.
Por supuesto, no se trata de que los congresistas sospechen que van a necesitar compañía en las prisiones cuando se les acabe su inmunidad parlamentaria y por eso quieren mandarnos a todos con ellos. No, simplemente se trata de la ignorancia más elemental.
Y si en cosas tan básicas, meten la pata, imagínense en aspectos más delicados. Por ejemplo, modifica el artículo 323 del Código Penal y crea la “discriminación a través de las tecnologías de la información”. Quizás un propósito loable de aquel que termina escandalizado ante las frecuentes y desembozadas muestras, en redes sociales, de racismo, sexismo y demás cavernicoladas.
El problema está en que, a estas alturas, cualquier persona que use su cuenta de Facebook para oponerse al matrimonio gay, por ejemplo, podría terminar sancionada. Una cosa es vivir equivocado y con ideas antediluvianas y otra cosa, muy distinta, es ser un delincuente. Pero esa es una distinción muy sutil para nuestros congresistas, al parecer.
Lo más interesante es que, además, se aumentan las penas para la interceptación de información pública de carácter reservado. La pena será no mayor de ocho ni menor de diez si el delito compromete, entre otras cosas, la defensa nacional. Esta parece ser una reacción desmedida ante los “Pedroaudios” de Cateriano y los “Chavinaudios” de San Martín y sus amigos. Espectacular. Leyes hechas por pataleta.
Pataleta, ignorancia, prejuicio y miedo. Todo junto en la última iniciativa antiInternet del régimen. Después no digan que no avisamos.
Tomado de:
La República (Perú)
Lea también:
Ley de Delitos Informáticos viene con contrabando
Se hizo tan apresuradamente que terminó derogando el artículo de otra ley… ¡por accidente!! En efecto, como es una ley hecha a las patadas, armada con retazos de viejos proyectos, la ley Frankenstein de Delitos Informáticos terminó reduciendo las penas para el robo de patrimonio cultural (que, evidentemente, no tiene nada que ver).
¿Cómo así? Pues derogó el numeral 3 de un artículo que ya había sido modificado y que ahora era el numeral 4 (hurto mediante transferencia electrónica). El actual numeral 3 del artículo 186 del Código Penal se refiere a patrimonio cultural. A eso, la Ley Frankenstein le ha reducido las penas. ¿Lo sabrá el Ministerio de Cultura?
Pero es eso sólo una muestra de lo mal hecha que está la ley. Lo más peligroso, en realidad, es lo mal redactada que está. Por ejemplo, según el artículo 3 cualquier persona que cambie cualquier archivo en cualquier computadora puede ir presa. En serio.
Y hay más. Cualquier persona que tenga una hoja de Excel con datos de una o más personas, también va presa, según el artículo 6 (que incluso insiste: “creando o no perjuicio”). Delirante.
Por supuesto, no se trata de que los congresistas sospechen que van a necesitar compañía en las prisiones cuando se les acabe su inmunidad parlamentaria y por eso quieren mandarnos a todos con ellos. No, simplemente se trata de la ignorancia más elemental.
Y si en cosas tan básicas, meten la pata, imagínense en aspectos más delicados. Por ejemplo, modifica el artículo 323 del Código Penal y crea la “discriminación a través de las tecnologías de la información”. Quizás un propósito loable de aquel que termina escandalizado ante las frecuentes y desembozadas muestras, en redes sociales, de racismo, sexismo y demás cavernicoladas.
El problema está en que, a estas alturas, cualquier persona que use su cuenta de Facebook para oponerse al matrimonio gay, por ejemplo, podría terminar sancionada. Una cosa es vivir equivocado y con ideas antediluvianas y otra cosa, muy distinta, es ser un delincuente. Pero esa es una distinción muy sutil para nuestros congresistas, al parecer.
Lo más interesante es que, además, se aumentan las penas para la interceptación de información pública de carácter reservado. La pena será no mayor de ocho ni menor de diez si el delito compromete, entre otras cosas, la defensa nacional. Esta parece ser una reacción desmedida ante los “Pedroaudios” de Cateriano y los “Chavinaudios” de San Martín y sus amigos. Espectacular. Leyes hechas por pataleta.
Pataleta, ignorancia, prejuicio y miedo. Todo junto en la última iniciativa antiInternet del régimen. Después no digan que no avisamos.
Tomado de:
La República (Perú)
Lea también:
Ley de Delitos Informáticos viene con contrabando
28 de septiembre de 2013
Perú: Ley de Delitos Informaticos viene con contrabando
La autografa de Ley de Delitos Informáticos aprobada la semana pasada tiene entre sus "sorpresas" la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria la siguiente:
"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal
Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Articulo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía nacionales."
Sin duda uno de los artículos más polémicos que presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.
Es importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo, la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de "interés publico" generaría una problemática para la libertad de expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.
La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:
"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
El que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.
Esta exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".
Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y la causales y tipos de información.
Evidentemente en un mundo de Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para el "accountability social", una propuesta como la realizada termina siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición divergente primera.
Es entonces la propuesta de Julio del 2013, solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a una de mayor restricción?
Evidentemente el artículo esta insertado incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de incluir este artículo.
El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.
Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador, esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la temática.
Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra en insistencia en este momento)
Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos
Tomado de.
La Mula
"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal
Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Articulo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía nacionales."
Sin duda uno de los artículos más polémicos que presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.
Es importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo, la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de "interés publico" generaría una problemática para la libertad de expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.
La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:
"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
El que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.
Esta exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".
Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y la causales y tipos de información.
Evidentemente en un mundo de Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para el "accountability social", una propuesta como la realizada termina siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición divergente primera.
Es entonces la propuesta de Julio del 2013, solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a una de mayor restricción?
Evidentemente el artículo esta insertado incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de incluir este artículo.
El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.
Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador, esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la temática.
Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra en insistencia en este momento)
Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos
Tomado de.
La Mula
24 de septiembre de 2013
Nueva ley de California permite que menores puedan borrar su pasado online
Eric Schmidt, el ex CEO de Google, sugirió hace unos meses atrás que a la Internet le faltaba "un botón de suprimir" para proteger a los jóvenes ya que a diferencia de la vida real, donde uno puede eliminar sus antecedentes tras pasar el tiempo, lo que uno sube a Internet queda 'para siempre' ahí, dando vueltas.Los servicios de Internet con usuarios menores de edad deberán retirar cualquier contenido generado por éstos si así lo solicitan.
Como una respuesta a esta situación el estado de California, Estados Unidos, lanzó una nueva ley para entregarle a los jóvenes la posibilidad de eliminar su pasado en Internet, pues obligará a las compañías a retirar de sus servicios (ya sean páginas web, aplicaciones para celulares o otros) las actividades de menores de edad cuando éstos lo soliciten.
Eso sí, ésto no significa que las empresas deberán borrar algún dato de sus servidores, solo que deberán retirar su acceso a través de Internet al contenido, el que solo incluye datos, imágenes o otro tipo de actividad en línea generado por los mismos individuos, no lo que otras personas publiquen.
La nueva ley deberá entrar en funcionamiento para el año 2015, y también prohíbe la recolección de información personal de menores para propósitos publicitarios de productos y servicios que están prohibidos para ellos en California, como el alcohol, el tabaco y los tatuajes.
Fuente:
FayerWayer
19 de septiembre de 2013
DEBATE: Alberto Fujimori y sus cuentas en Twitter y Facebook: ¿puede tener cuentas?
El jefe del INPE afirmó que “técnicamente” no está impedido de tener redes sociales. Abogado del ex presidente niega estrategia pro arresto domiciliario.
El ex presidente Alberto Fujimori fue
sentenciado en abril del 2009 a 25 años de cárcel por las matanzas de
Barrios Altos y La Cantuta. (Foto: PJ)
En diálogo con elcomercio.pe, Aguinaga detalló que un conjunto de jóvenes del partido naranja, menores de 30 años, son los encargados de administrar estas cuentas y “no cobrarán ni un solo sol”. “Son de las juventudes de Fuerza Popular, que están identificados y cuyos padres admiran el trabajo que hizo el ex presidente”, afirmó, sin dar ningún nombre.
Una de las personas que podría manejar estas cuentas sería Ana María Cárdenas, recordada por haber intentado ingresar un celular a la Diroes escondido en una bolsa de kiwicha.
Aunque Aguinaga dijo no conocer si Cárdenas era parte del equipo que maneja las nuevas cuentas, una fuente del fujimorismo afirmó que la arquitecta colaboró con la cruzada proselitista de Fuerza Popular en el 2011 justamente en el área de redes sociales. Específicamente, “se encargaba de subir los contenidos en Facebook que teníamos para la campaña”.
En breve comunicación con este medio online, la arquitecta respondió: “no te puedo dar información, estoy en clases en este momento y no he podido revisar (esas cuentas en redes sociales)”. Una vez publicada esta nota, agregó que no tiene ninguna relación con Fuerza Popular y aunque conoce al ex presidente, no maneja las cuentas en redes sociales que este tiene.
NIEGAN CAMPAÑA PRO ARRESTO DOMICILIARIO
Por su parte, el nuevo abogado de Fujimori, William Paco Castillo, negó que el ingreso de su cliente en Twitter y Facebook sea parte de una campaña para generar una corriente de opinión a favor del pedido de arresto domiciliario que ha hecho ante la Corte Suprema. “Es un tema personal del ex presidente y él tiene derecho a comunicarse con sus seguidores utilizando todos los canales que le sean posibles siempre que no falte a las reglas de su régimen penitenciario”, refirió.
En comunicación con este diario, el letrado comentó que Fujimori utiliza el teléfono público que está en el interior del penal de Barbadillo para comunicarse con sus colaboradores y dictarles qué colocar en sus cuentas de Facebook y Twitter.
Para Castillo, además, fue una sorpresa la publicidad que se vio en Facebook la semana pasada a favor de Fujimori. “No tengo idea de quién la está pagado”, acotó.
¿FUJIMORI PUEDE TENER UNA CUENTA?
Frente a esto, cabe preguntarse si es posible que una persona que ha sido privada de su libertad tenga la facultad de utilizar estos servicios.
El ministro de Justicia, Daniel Figallo, dijo hoy que el uso de redes sociales de parte del ex presidente “tiene que estar regulado” por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE). Es decir, no precisó si es que se le debe permitir o no administrar estas cuentas.
Al respecto, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), José Luis Pérez Guadalupe, indicó que “técnicamente” el ex mandatario no está impedido de tener cuentas en las redes sociales. “Sobre el tema concreto de que si puede o no usar Facebook, Montesinos lo usa (…) Técnicamente, no está prohibido a menos de que ingrese una grabadora o un celular para transmitir sus mensajes”, dijo en Radio Exitosa.
¿Qué dice Twitter al respecto? La red social señala quiénes pueden acceder a sus servicios, pero no con total claridad. De acuerdo con la red social, solamente pueden utilizar sus servicios las personas que no hayan sido “incapacitadas” para hacerlo según las normas del país en el que residen. Aunque no especifica a qué tipo de “incapacidad” se refiere, recalca que quienes utilicen Twitter lo deben hacer en cumplimiento de cualquier normativa “local, regional, nacional o internacional”.
Roberto Rubio, director de Inside y experto en redes sociales, dijo a elcomercio.pe que las normas de Twitter al respecto son amplias y que podrían dar cabida a un vacío legal que permitiría a Fujimori continuar administrando sus redes sociales con ayuda de un representante.
Tomado de:
El Comercio (Perú)
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23 de febrero de 2013
España: criminalizar el enlace y limitar la copia privada
La Asociación de Internautas muestra un primer borrador con alguno de los primeros preceptos de la propuesta de reforma de la LPI que promueve Wert. Entre otros puntos, se busca criminalizar el enlace o limitar el concepto de copia privada.
Dos son los puntos claves que se recogen en los documentos. En primer lugar los enlaces. Según se recoge en la propuesta, no sólo se pretende modificar la LPI, la idea va más allá y se busca modificar el Código Penal para perseguir las webs de enlaces. El documento dice que debería considerarse delito:
Facilitar la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente, entre otros, mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento… excluyendo a prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos.En este último párrafo entendemos que excluirían a Google, aunque lo realmente grave es que la legalidad del enlace en España se quiere "modificar" para pasar a ser un delito. De igual forma, entendemos que todos los casos legales en España anteriores que amparan el enlace como lícito dejarían de tener sentido.
En segundo lugar se trata de modificar o más bien "limitar" el concepto de copia privada. El documento sugiere que para poder hacer una copia privada debemos estar ante una copia realizada a partir del "soporte original". Una auténtica locura si pensamos que vivimos en el siglo XXI. Podemos entender que se hable de una copia a partir de una copia "licenciada" (caso de Spotify o iTunes), lo que no se puede entender es hablar de copia a través de un "soporte" original.
Por último se habla del canon digital. Mientras en la Unión Europea se está estudiando sobre cómo armonizar el canon por copia privada clarificando el contexto que separa a persona física o jurídica, en España la compensación equitativa se va a cobrar a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado, una fórmula por la que se intenta salvar las irregularidades que se advertían desde Europa, aunque finalmente se seguirá cobrando por todo, es decir, da igual si haces copia o no, o si eres persona física o jurídica, se paga sí o sí.
En definitiva, se trata de un borrador de la propuesta de reforma de la LPI donde una vez más no se busca avanzar hacia los nuevos tiempos, sino estrangular la cultura y su difusión. Una reforma donde se trata de beneficiar a ciertos sectores de la industria negando el progreso y la realidad en la que vivimos.
Fuente:
AL1040
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propiedad intelectual
22 de febrero de 2013
Internet es gratis aunque estemos pagando por acceder a él
A menudo, cuando se habla de temas como la cultura libre, software libre, legitimidad a la hora de compartir contenidos sin el permiso expreso del autor y demás, los que se posicionan en contra del “todo gratis” (sin advertir que todo gratis no significa no ganar dinero con ello, ya sea por publicidad o de forma indirecta) arguyen que Internet no es gratis. Que pagamos el acceso. Y que frente a eso no nos rebelamos ni exigimos un Internet gratis.
Antes hay que desmentir ese aserto: los que promulgan la existencia de contenidos gratuitos en la Red (lo quiera o no el autor original) también aspiran a una conexión a Internet más barata, sobre todo en España, donde el coste es superior a otros países de nuestro entorno. Y quién sabe: quizá la conexión a Internet acabe siento totalmente gratuita, como escuchar la radio, porque la sufragaran las empresas que hacen negocio en Internet.
Por otro lado, la crítica “Internet no es gratis” parte de un error categorial: lo que paga el usuario, en realidad, paga la infraestructura de transmisión, pero no subvenciona toda la Red, no mantiene todo lo que circula por Internet. Es decir, pagamos por recibir bits, pero no por lo que valen esos bits. Lo transmitido no es gratis, pero el contenido sí puede serlo.
La cuota mensual que abonamos a nuestro proveedor de servicios de Internet cubre el envío del contenido, pero la creación del contenido está regulado por un modelo económico diferente. Al menos de momento.
Chris Anderson lo explica así en su libro Gratis:
Hablando según el sentido común, este error proviene asimismo de medir el valor de una cosa mediante unidades erróneas. Por su contenido mineral, mi hijo pequeño vale unos 5 dólares a precio normal de mercado, pero no lo pienso vender. Para mí es más valioso por la forma en que esos minerales se han unido, por todos los demás átomos, el estado de energía y el resto de cosas de las que está hecho un niño. Confundir el coste de transmitir megabits con el coste de producirlos, o con lo que valen para el receptor, es una consecuencia de no comprender dónde reside en realidad el valor. Que no se encuentra en la Red. Donde transformamos los bits dándoles un sentido es en los extremos, la producción y el consumo.
Fuente:
Xakata Ciencia
12 de octubre de 2011
"No se olvide de apagar el wi-fi por la noche"
Entrevista al abogado español Agustín Bocos, especialista en temas de contaminación electromagnética.
Bocos, un pionero
Una exposición prolongada y continuada en el tiempo a las radiaciones que emite el wi-fi tiene efectos nocivos en la salud. En casi todos los colegios el acceso a internet se hace a través de wi-fi. Se estima que los niños están un mínimo de 6 horas al día expuestos a estas radiaciones, 132 horas al mes, 1.188 horas al año. La Organización para la Defensa de la Salud, la Fundación Vivo Sano y la Fundación para la Salud Geoambiental han lanzado una campaña nacional para retirar el wi-fi de los colegios. Bocos es uno de los pocos abogados especializados en contaminación electromagnética en España, fundador de Juristas Contra el Ruido y profesor de máster en Derecho Ambiental.
¿Por qué hay que retirar el wi-fi de los colegios?
Emiten radiaciones electromagnéticas a una potencia muy elevada; las consecuencias son nocivas para todos, pero en especial para los niños, más vulnerables porque están en pleno desarrollo.
Inglaterra, Francia y Suecia los están retirando.
Sí, de escuelas, museos, bibliotecas y lugares públicos. La tecnología inalámbrica no está revisada por sanidad ni por ningún organismo que nos pueda decir qué potencia emite y cómo se controla esa emisión.
¿Hay estudios?
Existe un informe de acceso público, Bioiniciative, que resume más de 2.000 estudios internacionales. En la resolución del Consejo de Europa de mayo se recogen las conclusiones de este informe: los estudios vinculan la exposición prolongada a radiaciones electromagnéticas con ciertos tumores.
Radiaciones malignas, pero necesarias.
Para conectarse existen otros sistemas que permiten disfrutar de internet a través de la red eléctrica.
¿Qué dice la OMS?
Ha clasificado oficialmente este tipo de radiaciones como posible cancerígeno.
Si sumamos las radiaciones de los wi-fi de un edificio, debemos estar todos fritos.
Mi consejo es utilizar cable. Ya hay estudios que relacionan la hiperactividad, las cefaleas y el mal dormir infantil con estas ondas. ¿Para qué correr riesgos, si existen tecnologías alternativas sin riesgo?
Es el progreso.
En todo caso, hay que apagarlo por la noche, es lo mínimo.
¿Qué le llevó a dedicarse a estos temas?
Hace doce años, junto a un refugio de perros y gatos, en medio del campo, instalaron una antena de telefonía móvil. Me llamaron porque los animales estaban muy nerviosos, se autolesionaban y querían escapar.
¿Ganó el caso?
Sí, no tenían ni permiso. El siguiente caso, hace diez años, fue el del colegio García Quintana de Valladolid, en el que estaba personalmente implicado.
¿Sus hijos?
Sí. Hubo cinco casos de leucemia. Cerca del colegio había un edificio plagado de antenas de telefonía en la azotea. Presentamos un escrito al Ayuntamiento explicando que había estudios que vinculaban la leucemia infantil con la radiación electromagnética. Queríamos saber la potencia de esas antenas.
El alcalde debió de preocuparse.
Se negó a recibirnos, dijo que éramos "unos padres histéricos". Pusimos una querella criminal por una supuesta prevaricación y contra las operadoras por contaminación ambiental. Ganamos, pero una niña murió.
¿Ha ocurrido en otros colegios?
Ahora mismo en un colegio de Pinto, en Madrid, hay varios casos, y en el Dos Hermanas, en Sevilla, hay cuatro casos.
Mala solución tienen, si queremos hablar por teléfono.
Se están investigando tecnologías alternativas de telefonía móvil sin microondas en Japón y EE.UU. Mientras, hay que utilizar el móvil con cautela, con el altavoz o con aparatitos que evitan las radiaciones, porque si te lo pones en el cerebro eres tú la antena.
Empiezan a aparecer casos de hipersensibilidad a las ondas electromagnéticas.
Y ya hay una sentencia que concede una incapacidad por ello, la Seguridad Social va a pagar a esa persona una pensión de por vida. Es el primer caso, pero me temo que va a haber muchos más.
La potencia que emiten estos aparatos ¿está controlada?
España permite 400 microvatios por centímetro cuadrado. Castilla-La Mancha, 0,1 microvatios; Catalunya, 200. En Nueva Zelanda, el nivel permitido es de 0,01, y en Nueva Gales del Sur, Australia, 0,001. Es como decir que en un lugar se puede ir a 200 kilómetros por hora y en otro a 100.000.
¿Y no tienen problemas de cobertura?
No. Entonces, ¿por qué someter a la población a tanta potencia si no se necesita? La normativa española no protege en absoluto a los ciudadanos, los niveles son muy altos, y si quisiéramos saber qué cantidad de radiación estamos recibiendo, sólo lo conseguiríamos poniendo una denuncia.
Uf.
No existe un sistema de control permanente y fiable que permita a los ciudadanos saber en todo momento las radiaciones a las que están expuestos.
Sería necesario.
La contaminación electromagnética se está incrementando a pasos de gigante en muy poco tiempo y no sabemos qué va a pasar, probablemente lo sepamos cuando las consecuencias sean irreversibles. La propia UE está instando a los estados a que reduzcan los niveles. Hoy se estipula que por encima de 0,1 hay peligro de daño sobre la salud.
¿Alguna iniciativa ciudadana?
La Universidad Politécnica de Madrid ha ideado un sistema de control permanente y de acceso libre para todos los ciudadanos de Leganés a través de internet y de una pantalla gigante en el Ayuntamiento.
¿En qué punto está?
Las operadoras pusieron un recurso, y se dictaminó la suspensión cautelar. Yo defiendo a la federación de vecinos, y hemos recurrido. Esperemos que estos sistemas se generalicen, porque los ciudadanos tenemos derecho a saber.
Fuente:
14 de abril de 2011
¿Por qué el acceso a la Web es un derecho humano?
Tim Berners-Lee acaba de dictar una conferencia con motivo de los 150 años de MIT, uno de los institutos de enseñanza más importantes del planeta. Como creador de la Web y activo participante en las discusiones sobre su rumbo, es natural que tocase el tema. Entre otras cosas afirmo esto que considero central: “El acceso a la Web es un derecho humano”.
Mucho se ha hablado de acceso a Internet. Pocas veces de acceso a la Web. Son asuntos muy relacionados, pero esencialmente distintos y sujetos a constante confusión. Y es que Web e Internet no son lo mismo. Internet es una red de dispositivos interconectados, donde en los extremos conviven laptops, netbooks, smarthphones, PC, Macs, etc., y en el interior routers, backbones , sistemas autónomos y otros tipo de jerarquías de dispositivos. La Web, por su parte, es una red lógica, no física, construida encima de Internet que entrelaza, o “interconecta”, documentos con toda clase de información mediante direcciones URL.
Insisto, Web e Internet no son lo mismo. Así que cuando Berners-Lee habla del acceso a la Web, está apuntado al acceso al conocimiento contenido allí. Cuando se habla de acceso a Internet, también se habla de acceso a la Web y a las otras redes que conviven allí: las P2P, por ejemplo.
Berners-Lee comparó el acceso a la Web con el acceso al agua. Si bien éste en vital y el otro no, acceder a la Web es un derecho también porque cualquiera que carezca de él queda rezagado con respecto a quienes sí lo están:
Es posible vivir sin la Web. No es posible vivir sin agua. Pero si tienes agua, entonces la diferencia entre alguien que está conectado a la Web y es parte de la sociedad de la información, y alguien que no, se está haciendo más y más grande […]
Además comparó las dimensiones de Web con la red de neuronas en nuestro cerebro. Y afirmó que la Web se hace más densa y grande porque puede ser manipulada, mejorada, extendida. Esto tienen que ver con lo que Berners-Lee una vez llamó la Ciencia de la Web.
En la práctica no es difícil encontrar que los países que más violan los derechos humanos también violan el derecho a acceder a Internet, y por ende a la Web. Existe una evidente correlación. En este sentido, habría que agregar que el libre acceso a la Web también tiene que ver directamente con el precio de las tarifas de acceso a Internet, las políticas —sutiles o evidentes— de bloqueo de ciertos sitios por parte de los ISP, y más importante aún, con la llamada brecha tecnológica de la cual los gobiernos de cada país son responsables de eliminar en lo posible.
Es acceso a la Web es un derecho humano, sí, tanto como el acceso al conocimiento.
Fuente:
Fayer Wayer
¿Qué países han regulado internet en el transcurso de 2011?
Cada día que pasa parece más claro que existe un pacto no escrito para que este año se convierta a nivel internacional en el año que nos regularon Internet, el año que los gobiernos se pusieron de acuerdo para que la red, tal y como la conocemos, desaparezca. Estados Unidos, Argentina, España, Francia, Nueva Zelanda, Australia, Reino Unido, Holanda, Colombia, México… la lista se alarga cada minuto un poco más. Este es el mapa actual de una serie de regulaciones que prometen acabar con la mal llamada piratería, regulaciones que, entre otros males, fusilan la neutralidad en la red o atentan contra derechos fundamentales de los ciudadanos.
Nueva Zelanda
Comenzamos con el último movimiento que desde hace unas horas se acelera en el país, una regulación express que ha pillado por sorpresa a autóctonos y extranjeros. Recoge lo mejor de la ley Hadopi francesa, es decir, tres toques de atención con multas de por medio para un corte final de Internet por un período de 6 meses para el usuario.
La nueva regulación, como la gran mayoría de países, intenta frenar el uso ilegal de los derechos de autor en la web a través de las P2P. En este caso, los proveedores de servicios serán obligados a enviar una carta de advertencia a los presuntos infractores a instancia de los titulares de los derechos. Un Tribunal dedicado exclusivamente a los casos tendrá autoridad para multar con hasta 11.000 dólares a los infractores, en caso de reincidencia, a la tercera “llamada”, se les cortará el acceso a la red durante un periodo máximo de 6 meses.
En el caso de Nueva Zelanda, existió en noviembre del año pasado una primera lectura de la ley aprobada en el Parlamento, hoy se acelera con la segunda lectura del proyecto de Ley con un documento complementario en el que se suprime la “presunción” de inocencia con el fin de acelerar el proceso de multas y ser más contundente. Se espera que en las próximas horas pase la última etapa con la tercera lectura.
Reino Unido
En el Reino Unido se trabaja en estos momentos en un acuerdo similar a la Ley Sinde española. En este caso con un agravante más si cabe. Se podría actuar sin juez de por medio.
El ministerio de Cultura británico se encuentra en conversaciones avanzadas con los ISPs y los miembros de la industria del entretenimiento para implementar un sistema basado en la autorregulación. Se trata de un pacto entre el sector y los ISPs que apoya el propio gobierno mediante el cual las industria le pasaría listas de alojamientos con material ilegal que vulneran los derechos de autor. Los ISPs, de llegar al acuerdo, podrían bloquear estas “listas negras” sin comisión, juicios ni jueces de por medio.
Holanda
Holanda, uno de los pocos reductos en el mapa internacional que mantenían la posibilidad de que los usuarios pudieran descargar material desde su domicilio siempre que fuera para uso doméstico o privado, confirmó ayer a través de Fred Teeven, secretario de Estado de Justicia, que a partir de septiembre se acabará con la situación actual.
En este caso se trata de una de las medidas más duras. Cierre de webs que ofrezcan material con copyrights y aplicación de filtros específicos para los bloqueos de páginas que operen desde fuera del territorio. Además, Teeven aseguró que en estos momentos se encuentran debatiendo las cifras económicas para los usuarios que infrinjan las normas con “duras penas”.
Colombia
Conocida “popularmente” como Ley Lleras, Colombia es otro de los países que recoge el testigo de Francia y los 3 avisos. En este caso, el proyecto de regulación que presentó la semana pasada el ministro de Colombia, Germán Varga, actúa a través de la solicitud de un demandante (titular de derecho), reclamando la presunta infracción. El problema radica en que se debe demostrar esa presunta infracción, y hasta que no se especifique mejor, se entiende que la única manera posible es a través de una monitorización de los contenidos.
La gravedad viene dada dada por la “presunción” y la propia ambigüedad del texto. Más o menos viene a decir que todo titular de derecho podrá acusar a un alojamiento/usuario para que los proveedores actúen con tres llamadas. Bajo esa premisa, se multará, cortará e incluso podrá haber penas de cárcel. Es decir, se podrá actuar por encima de la privacidad y la presunción de inocencia del usuario.
Australia
Aún no existe nada definido pero sí existe una propuesta por parte de la ISP australiana iiNet. En este caso volvemos a la “originalidad” con una regulación que recuerda a Hadopi. Michael Malone, jefe de la compañía, explicaba hace un mes las bases de la misma.
Una escalada de multas para los usuarios que infrinjan las normas. En este caso con tres fases claramente diferenciadas: Detección, aviso y castigo al infractor. Los usuarios funcionarían con una especie de programa, un marco basado en multas leves (1 infracción), mayores (varias infracciones) y graves (usuarios que además se están lucrando con la vulneración). La regulación ofrece la posibilidad de “desenmascarar” a otro usuario en el caso de que se haya cometido un error de aviso/pena o que en una residencia habiten varias personas y se hubiera multado al titular del contrato con el servicio de red.
La propuesta ha sido presentada al resto de proveedores y se encuentra en fase de debate.
Estados Unidos
En Estados Unidos lo que se debate estos días en el Senado es un cambio drástico que tumbaría las normas creadas para proteger la neutralidad de la red. El viernes pasado la Cámara de representantes rechazó las normas.
El agravante es claro. La FCC intentaba con la creación de estas normas evitar que los grandes proveedores del país pudieran bloquear parte del tráfico de la red, o dicho de otra forma, se avanza en la priorización de ciertos contenidos sobre otros. Esto podría traer graves consecuencias para la democracia en la red, ya que los propios proveedores en pos a sus intereses podrían mermar el funcionamiento y la ralentización de muchas empresas y servicios para beneficiar aquellas con las que tengan algún negocio.
Por otro lado, a la presión que pueda estar ejerciendo el lobby del país sobre todas las normas reguladoras del globo, Estados Unidos confirmó que la denominada Operación en Nuestros Dominios, campaña que bloquea y cierra webs alojadas en dominios estadounidenses y vulneren el copyright, seguirá en marcha durante varios años.
John Morton, director de la ICE, ratificó en la Cámara de Representantes, que las acciones que comenzaron en el año 2010 (y en la que se vieron implicadas varios sitios españoles como rojadirecta) se mantiene e incluso podrá endurecerse. Un documento bajo el título de ‘Promoción de la Inversión y Protección del Comercio online: Alojamientos legítimos contra los parásitos’ pretende legislar y endurecer con penas más duras sobre los cortes que se están realizando.
Argentina
Hace unas semanas os hablábamos de un nuevo proyecto de ley para regular la red en Argentina. Tras los intentos fallidos del 2006 y 2009, Federico Pinedo, jefe del bloque de diputados del PRO, presentaba una nueva propuesta.
El proyecto en este caso trata de proteger los derechos de los usuarios y los de autor regulando la actividad de los proveedores. Se propone un marco regulatorio basado en 10 puntos por los que los ISPs pasarían a ser responsables directos de los contenidos alojados por terceros que violen o vulneren normas generales o derechos de terceros, todo ello desde el mismo momento en que tengan conocimiento de que chocan con las leyes argentinas.
Aunque la propuesta busque darle rapidez de actuación a la eliminación de contenidos que infrinjan las normas, resulta difícil de creer que se lleve adelante una norma por la cual los proveedores, simples intermediarios, sean los responsables de los contenidos publicados por terceros.
Todas son regulaciones con ligeras diferencias pero similares en la forma, aplicando la censura en la mayoría de los casos por encima de la privacidad de los ciudadanos o la propia neutralidad de la red. Evidentemente en España está la Ley Sinde, la cual parece que podría comenzar a operar a partir del mes de octubre. Ayer se hacía oficial un secreto a voces, donde gracias a la normativa se podrán bloquear sitios que distribuyan contenidos protegidos por derechos de autor sin autorización fuera del territorio español (con el servidor en el extranjero). Si la ley no deja claro que una web sin ánimo de lucro con enlaces no infringe, si no aclara si se vulnera siendo simplemente un servicio intermediario del que otros se pueden aprovechar, nos podemos empezar a imaginar un mapa de Internet muy diferente al de ahora.
Imagen: Jur Vetson
Fuente:
23 de noviembre de 2010
Tim Berners-Lee equipara el acceso a Internet con los derechos humanos
A diferencia de otros dioses, Tim Berners-Lee es real y convive tanto con nosotros como con el mundo que ha creado, sin necesidad de adorarle en extrañas ceremonias. Después de todo, sin él, esto (Internet, se entiende), no sería posible y ahora no estaríamos aquí leyendo esto. Por eso sus opiniones han de ser más que tenidas en cuenta. Y su reciente artículo publicado en la prestigiosa publicación estadounidense Scientific American pone el dedo sobre la llaga en algunos de los asuntos más candentes de la Red. Asuntos o más bien amenazas a las que se enfrenta Internet.
Tim Berners-Lee equipara las violaciones de los derechos humanos con las restricciones al uso de la Red a las que están sometiendo a sus ciudadanos gobiernos como los de Estados Unidos, Francia o el Reino Unido. Estas restricciones serían sus aprobadas leyes anti-piratería, que prevén la desconexión de Internet a aquellos que las infrinjan. “Ninguna persona ni organización debe ser privada de conectarse a otros sin un proceso legal y sin la presunción de inocencia”, escribe Berners-Lee en el artículo titulado “Larga Vida a la Web: una llamada por la neutralidad y la continuación de los estándares abiertos”.
Pero no son solo los gobiernos quienes preocupan al “padre fundador”. También lo son las operadoras que pueden restringir el acceso o hacer que este sea más lento o las redes sociales, que deciden que contenidos pueden prohibir o censurar. Frente a ellos y a su amenaza debemos dar un paso adelante, tanto los usuarios como la comunidad científica, señala Berners-Lee, que también compara el carácter libre y abierto de la Red con los principios democráticos fundamentales recogidos en textos como la Constitución de los Estados Unidos o la Carta Magna británica.
En medio de las constantes polémicas sobre la violación de la neutralidad de la Red y el planteamiento que algunos gobiernos progresistas hacen del acceso a Internet como un derecho básico, las palabras del creador de la World Wide Web cobran especial trascendencia.
Tomado de:
19 de noviembre de 2010
Congreso evaluará declarar que el acceso a Internet sea un derecho
Penetración de banda ancha es 3%, pero para el 2016 se espera cuadruplicarlaPara Conocer Ciencia el acceso a Internet debe ser considerado un derecho de todo ciudadano del siglo XX. Este artículo, publicado el día de hoy en El Comercio, habla sobre ello.
Por: Marcela Mendoza Riofrío
Hoy en día, la mayor parte del territorio nacional sigue sin acceder a Internet y por eso la Comisión Multisectorial Temporal encargada de elaborar el plan nacional para el desarrollo de banda ancha en el Perú le ha pedido al Estado que para el 2016 cuadruplique el nivel actual de conexiones (que superemos los 4 millones) y se logre una penetración de al menos 12% de la población.
Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), este año se debería alcanzar el millón de conexiones de banda ancha (las últimas cifras oficiales indican que bordeamos las 950 mil), lo cual significa que aún estamos en cerca del 3% de penetración, tal como estableció a principios de año el barómetro que la consultora IDC elaboró para Cisco.
El Perú –según Cisco– está todavía muy por debajo de lo que se maneja en el mundo (en España es más de 20% y en Chile 9%) y muy por debajo de lo que el crecimiento de la economía exige.
De acuerdo con Álvaro Merino Reyna, gerente general de Cisco para la región, aquí el problema no es convencer a las personas a que adquieran el servicio, sino que no existe una red dorsal de fibra óptica (necesaria para llevar Internet de alta velocidad) que cubra el territorio nacional. Solo la costa y tres ciudades del interior (Cajamarca, Huancayo y Puno) tienen estos servicios, agregó Juan Vicente, gerente de Infordata. “No podemos seguir así. Internet puede dar ventajas competitivas a estas poblaciones”, apuntó.
Parte del problema –según los empresarios del sector– es el alto costo que todavía representa montar una red de banda ancha. En el Perú –según la red Diálogo Regional sobre la Sociedad de la Información–, las conexiones a Internet de banda ancha cuestan más del triple de lo que se debe desembolsar en Argentina o Brasil y cinco veces más de lo que cuestan en Chile.
¿Cómo revertir esta situación? La citada comisión propone una serie de medidas: desde un adecuado marco legal que establezca el tema como prioridad del Estado hasta el compromiso de los privados en la ejecución de una serie de proyectos concretos de inversión.
Por lo pronto, la Comisión de Transportes del Congreso estudia dictar algunas normas que ayuden a impulsar el tema.
Propuestas
A finales de octubre, el congresista de Alianza Nacional Walter Menchola presentó el proyecto de ley 4392, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la banda ancha. En su propuesta se encarga su implementación al MTC y a los gobiernos regionales.
Dos semanas después, el legislador Mauricio Mulder entró en escena con la propuesta aprista, que da un paso más adelante y propone declarar el acceso a la banda ancha como un derecho fundamental, lo cual quiere decir que las conexiones a Internet son un bien al que todo peruano debe acceder (tal como ocurre con el agua o la luz), aun a pesar de su ubicación geográfica o su condición económica.
Según Mulder, Internet es hoy importante para las actividades productivas, la prevención de catástrofes y la erradicación de la pobreza en zonas rurales. “Según un reciente análisis del Banco Mundial para 120 países, por cada incremento de 10 puntos porcentuales en la penetración de los servicios de banda ancha corresponde un incremento del crecimiento económico de 1,3 puntos porcentuales. Este efecto de crecimiento es significativo, y más fuerte en los países en desarrollo, como es el caso del Perú”, sustentó.
Perfecciones
La propuesta de Mulder –según el abogado especialista en temas informáticos, Erick Iriarte– tiene por referentes normas internacionales que han entrado recientemente en vigencia.
En Finlandia –explica– se tiene todo un plan estratégico para lograr que la población (el 96% ya accede a Internet) goce de un servicio de calidad (más de 1 Mbps). En Costa Rica y en Francia también se ha establecido que el acceso a las nuevas tecnologías es un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales, como la educación o la participación democrática.
Todas estas normas son, a su modo de ver, positivas porque se alinean con el objetivo que planteó este año Hamadoun I. Touré, secretario general de la agencia encargada de los asuntos tecnológicos de la ONU: para el 2015 más de la mitad de los habitantes del mundo tendrá acceso a la banda ancha, la cual será considerada un derecho civil básico. Sin embargo –opinó Iriarte–, los proyectos que están en el Congreso necesitan perfeccionarse y pulirse.
Según como está redactada la ley –dijo–, mañana una persona que vive en la sierra podrá exigir al Estado que le ponga banda ancha en su casa sin pagar nada y –como el texto no especifica un mínimo de calidad– pedirá una conexión de 10 Gbps (en nuestro país solo las grandes corporaciones usan 4 Gbps).
“El proyecto no dice nada de la calidad del servicio ni quién va a pagar el sistema. ¿El Estado ofrecerá banda ancha gratuita a los que no pueden pagarla?”, argumentó, al tiempo de pedir que se precise si es el Osiptel el que canalizará las inversiones privadas de infraestructura y se cobrará un pago mínimo por el servicio (tal como ocurre con el agua) o si será el MTC el que correrá con todos los gastos. “La iniciativa es buena, pero creo que necesita revisiones”, apuntó.
Implicancias
Para los empresarios ligados al sector informático, la norma resulta atractiva, pero temen que sea solo una declaración de buenos deseos. “La ley es apropiada para la realidad del país, y está acorde con la visión que tienen otras sociedades más desarrolladas. Lamentablemente, como ley, es solo un principio. El éxito de ella depende de otros factores que no están escritos en la norma. Si no va acompañada por acciones que la soporten, es solo una buena intención”, opinó Álvaro Merino Reyna.
La semana pasada, el titular del MTC, Enrique Cornejo, suscribió con Claro un contrato para llevar 472 km de banda ancha a 120 mil habitantes de poblados rurales de Juliaca y Puerto Maldonado. El proyecto, que implica una inversión de US$8,9 millones, es un aporte en el camino a reducir la brecha digital, pero es apenas un paso.
Según Álvaro Medina, falta en el país ejecutar muchos de los otros variados proyectos de desarrollo de la banda ancha en la sierra y la selva ya diseñados. Existen, por ejemplo, propuestas para usar el oleoducto norperuano y la línea de transmisión de San Gabán para llevar la fibra a zonas del interior –dijo–, que están a la espera de instituciones o capitales que permitan hacerlos realidad.
“Sin la ejecución de esos proyectos, u otros mejores que los reemplacen, no tenemos nada”, aseguró.
Las cifras
26,3%
De los hogares limeños tiene Internet en casa según el INEI.
13,5%
Creció la banda ancha en el 2009, de acuerdo con las estadísticas de Cisco.
El dato
Unos US$105 cuesta descargar un megabyte en el Perú, cinco veces más caro que en Chile y el triple que en Argentina o Brasil.
Fuente:El Comercio (Perú)
2 de diciembre de 2009
Google cede ante monopolios de la información
Jueves, 03 de diciembre de 2009Google cede ante monopolios de la informaciónLa compañía cede a las presiones de Murdoch y acepta que los editores controlen el cobro de sus noticias - El buscador limitará a cinco visitas el acceso gratuito.
Google ha cedido a las presiones del magnate Rupert Murdoch y ha decidido poner fin a la distribución gratuita de información de pago a través de su servicio de compilación de noticias. Hasta la fecha, por un fallo de diseño en Google News, cualquier usuario podía leer tantas crónicas como quisiera en periódicos web que cobran por sus contenidos, como The Wall Street Journal. El truco consistía en acceder a la página de inicio e introducir el nombre de un artículo. Pasando siempre por ese portal, se evitaba tener que suscribirse y pagar. A partir de ahora, Google exigirá que un internauta pague por lo que lee, después de la quinta visita.
En un nuevo capítulo de la batalla por los contenidos gratuitos en internet, Google anunció que reducirá a cinco la cantidad de artículos de un periódico de pago que los usuarios podrán leer gratis.
Esto quiere decir que un usuario podrá acceder a través del buscador a cinco artículos o noticias de determinado medio pago. Si quiere ver una sexta, le aparecerá un formulario de suscripción.
Los lectores habían descubierto que entrando a los noticias a través de Google podían evitar pagar por los contenidos que algunos medios –como el Financial Times y The Wall Street Journal- cobran.
Esto sucede porque al enlazar a un artículo, el buscador suele pasar por encima de la página de suscripción o de pago.
Josh Cohen, responsable de negocios de Google, explicó en su clic blog que, "hasta ahora, cada 'click' de un internauta era procesado como un acceso gratuito".
"Hemos actualizado el programa de forma que los editores puedan limitar el acceso gratuito a sus páginas a un máximo de cinco noticias al día. A partir de esa cifra será necesario registrarse o suscribirse", agrega.
Esto se aplica sólo a los medios que cobran por sus contenidos habitualmente.
Amenazados por la caída de las ventas y de los ingresos por publicidad, los diarios y revistas buscan ganar dinero a través de sus contenidos en línea.
clic Lea: ¿Cuánto pagaría por una noticia?
GuiñoSegún Rory Cellan-Jones, corresponsal de tecnología de la BBC, la concesión de Google es relativamente menor. No es muy común que un usuario busque cinco noticias del mismo medio en un día a través de Google, reflexiona. La tendencia, por el contrario, es buscar noticias de todos los medios a la vez.
"¿Cuántas personas usan Google para buscar una noticia de un medio específico?", se pregunta Cellan-Jones. "Lo he intentado y da bastante trabajo".
Sin embargo, para el corresponsal el anuncio puede suponer un guiño para que el magnate mediático Rupert Murdoch suavice su enojo hacia el buscador.
Murdoch –dueño de muchos medios, entre ellos el estadounidense The Wall Street Journal, el más vendido de Estados Unidos, la cadena de noticias Fox y los diarios británicos The Sun y The Times- está negociando con Microsoft para mudar sus contenidos al buscador Bing, el rival de Google.
clic Participe: ¿Debe Google ceder a los medios?
Murdoch -y los directores de periódicos en general- han acusado al popular buscador de aprovecharse del periodismo y de lucrar a costa de los contenidos digitales de otros medios, ya que enlazar a los lectores con las noticias le da altos ingresos por publicidad.
Hace pocos días, Murdoch criticó a Google de manera directa por publicar gratis noticias que los medios cobran. En una conferencia, Murdoch había dicho que lo que hace Google News (la sección de noticias del motor de búsqueda) es, "un robo".
Fuentes:BBC Ciencia
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