Prometimos explicar las razones que hacen dañina la ex Ley Beingolea,
convertida ahora en un Frankenstein llamado Ley de Delitos
Informáticos. Hace un par de semanas describimos cómo esta ley se aprobó
prácticamente en secreto y en tiempo récord. Los congresistas votaron,
por mayoría aplastante, a favor de una ley que, en un 80%, era distinta
de la que se había presentado.
Se hizo tan apresuradamente que terminó derogando el artículo de
otra ley… ¡por accidente!! En efecto, como es una ley hecha a las
patadas, armada con retazos de viejos proyectos, la ley Frankenstein de
Delitos Informáticos terminó reduciendo las penas para el robo de
patrimonio cultural (que, evidentemente, no tiene nada que ver).
¿Cómo así? Pues derogó el numeral 3 de un artículo que ya había sido
modificado y que ahora era el numeral 4 (hurto mediante transferencia
electrónica). El actual numeral 3 del artículo 186 del Código Penal se
refiere a patrimonio cultural. A eso, la Ley Frankenstein le ha reducido
las penas. ¿Lo sabrá el Ministerio de Cultura?
Pero es eso sólo una muestra de lo mal hecha que está la ley. Lo más
peligroso, en realidad, es lo mal redactada que está. Por ejemplo,
según el artículo 3 cualquier persona que cambie cualquier archivo en
cualquier computadora puede ir presa. En serio.
Y hay más. Cualquier persona que tenga una hoja de Excel con datos
de una o más personas, también va presa, según el artículo 6 (que
incluso insiste: “creando o no perjuicio”). Delirante.
Por supuesto, no se trata de que los congresistas sospechen que van a
necesitar compañía en las prisiones cuando se les acabe su inmunidad
parlamentaria y por eso quieren mandarnos a todos con ellos. No,
simplemente se trata de la ignorancia más elemental.
Y si en cosas tan básicas, meten la pata, imagínense en aspectos más
delicados. Por ejemplo, modifica el artículo 323 del Código Penal y
crea la “discriminación a través de las tecnologías de la información”.
Quizás un propósito loable de aquel que termina escandalizado ante las
frecuentes y desembozadas muestras, en redes sociales, de racismo,
sexismo y demás cavernicoladas.
El problema está en que, a estas alturas, cualquier persona que use
su cuenta de Facebook para oponerse al matrimonio gay, por ejemplo,
podría terminar sancionada. Una cosa es vivir equivocado y con ideas
antediluvianas y otra cosa, muy distinta, es ser un delincuente. Pero
esa es una distinción muy sutil para nuestros congresistas, al parecer.
Lo más interesante es que, además, se aumentan las penas para la
interceptación de información pública de carácter reservado. La pena
será no mayor de ocho ni menor de diez si el delito compromete, entre
otras cosas, la defensa nacional. Esta parece ser una reacción desmedida
ante los “Pedroaudios” de Cateriano y los “Chavinaudios” de San Martín y
sus amigos. Espectacular. Leyes hechas por pataleta.
Pataleta, ignorancia, prejuicio y miedo. Todo junto en la última
iniciativa antiInternet del régimen. Después no digan que no avisamos.
Tomado de:
La República (Perú)
Lea también:
Ley de Delitos Informáticos viene con contrabando
Mostrando las entradas con la etiqueta delito. Mostrar todas las entradas
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6 de noviembre de 2013
28 de septiembre de 2013
Perú: Ley de Delitos Informaticos viene con contrabando
La autografa de Ley de Delitos Informáticos aprobada la semana pasada tiene entre sus "sorpresas" la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria la siguiente:
"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal
Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Articulo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía nacionales."
Sin duda uno de los artículos más polémicos que presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.
Es importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo, la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de "interés publico" generaría una problemática para la libertad de expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.
La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:
"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
El que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.
Esta exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".
Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y la causales y tipos de información.
Evidentemente en un mundo de Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para el "accountability social", una propuesta como la realizada termina siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición divergente primera.
Es entonces la propuesta de Julio del 2013, solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a una de mayor restricción?
Evidentemente el artículo esta insertado incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de incluir este artículo.
El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.
Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador, esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la temática.
Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra en insistencia en este momento)
Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos
Tomado de.
La Mula
"CUARTA. Modificacion de los artículos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal
Modifiquense los delitos 162, 183-A y 323 del Codigo Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
"Articulo 162. Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36, incisos 1, 2 y 4.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años, cuando el delito compro,eta la defensa, seguridad o soberanía nacionales."
Sin duda uno de los artículos más polémicos que presenta esta autógrafa. Es un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, tal como fue indicado por el gobierno.
Es importante señalar que ante un proyecto del Congresista Bedoya, que actualmente se encuentra en insistencia por parte del Poder Legislativo, la respuesta del Ejecutivo fue que el no incluir la excepción de "interés publico" generaría una problemática para la libertad de expresión, tal como se indica en la comunicación del gobierno al poder legislativo del 12 de enero del 2012, firmado por el Presidente.
La propuesta presentada por el Ejecutivo en ese momento era:
"Articulo 162. Interferencia y difusión de comunicaciones privadas.
El que ilícitamente intercepte, interfiera, escucha, graba o difunde una comunicación privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro año.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1,2 y 4.
Esta exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguiste por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones".
Lo cierto que entre la propuesta del Ejecutivo de Enero 2012 a la de Julio 2013, hay una sustancial diferencial, tanto en penas, como en las excepciones, pero ademas también en los agravantes y la causales y tipos de información.
Evidentemente en un mundo de Sociedad de la Información, donde la transparencia que permiten los instrumentos digitales, así como las políticas de open government (que el mismo gobierno promueve) y de dialogo abierto con la población para el "accountability social", una propuesta como la realizada termina siendo cuestionable más cuando el mismo gobierno tiene una posición divergente primera.
Es entonces la propuesta de Julio del 2013, solo reactiva al caso Cateriano? o es que la propuesta anterior del mismo Ejecutivo y firmada por el Presidente no tiene validez? o el Cambio de Premier es lo que afecta de una posición más pro libertades a una de mayor restricción?
Evidentemente el artículo esta insertado incorrectamente en una ley de "delitos informáticos" dado que el bien protegido aquí es el secreto de las comunicaciones y no la información en si misma, siendo entonces que se esta aprovechando la oportunidad de incluir este artículo.
El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.
Es evidente que el ejecutivo, y ahora el legislador, esta buscando generar un control sobre el libertinaje de la información que muchas veces no se hace como instrumento de accountability sino con otra intencionalidad, pero en el contexto de una norma que no es de la temática.
Este articulo viene del Proyecto 2520/2012-PE presentado por el Poder Ejecutivo, en contrapie de una propuesta del Ejecutivo al Observar la autógrafa del Proyecto de Ley 0027/2011-CR (que se encuentra en insistencia en este momento)
Mas sobre esta Autografa de Ley de Delitos Informáticos y su daño al internet en el Perú.
Ver: Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos
Tomado de.
La Mula
15 de marzo de 2013
¿La moral laica es mejor que la moral religiosa? (I)
A menudo se suele espantar al pueblo aseverando que sin religión, sin códigos morales inculcados por lo ultraterreno, el ser humano caería en la depravación, el crimen y el “todo vale”. Los códigos morales religiosos, pues, abogan por unos principios indiscutibles de bondad, por unos valores que deben propagarse incluso aplicando la fuerza punitiva.
Dejando a un lado incluso la idea de que los valores son siempre discutibles (podéis leer más al respecto en ¿Se están perdiendo los valores?), lo irónico es que existen pruebas bastante sólidas que indican que los pueblos son morales con independencia de sus creencias religiosas.
A todo esto se suma que los códigos morales religiosos no sólo contienen sentencias profundamente inmorales a la luz de la moralidad contemporánea sino que su inculcación no se basaba tanto en la argumentación racional como en el aplicar dolor, tortura y sufrimiento infinito en quienes incumplieran sus mandatos indiscutibles.
Este divorcio entre cómo entendía la sociedad laica y la sociedad religiosa la compasión hacia el prójimo (aunque el prójimo no cumpla las leyes morales o incluso pertenezca a otro credo religioso), empezó a ser patente a finales del siglo XVIII.
Entonces, ya el abogado inglés William Eden abominaba de los castigos crueles en los criminales. Pero quizá uno de los personajes más influyentes en la época al respecto fue el economista y científico social milanés Cesare Beccaria gracias a su libro de 1764 De los delitos y las penas. Un libro del que bebieron Voltaire, Diderot, Thomas Jefferson y John Adams.
La tesis central del libro fue que la justicia debería otorgar el máximo de felicidad en el mayor número de personas, y que el castigo sólo era legítimo si se usaba para disuadir a las personas de causar a otras personas más daño del que ellas mismas han sido objeto: “Si se decreta un castigo igual para dos delitos que perjudican a la sociedad en grados distintos, nada disuadirá a los hombres de cometer el más grave tan a menudo como sea posible al gozar de mayores ventajas”.
No se discute aquí si la visión jurídica y moral de Beccaria es científicamente plausible o si se atenía a las evidencias, sino que resultaba irónicamente más compasiva, empática y profunda que los códigos morales articulados hasta el momento, incluidos los de procedencia religiosa.
Tanto es así que el libro de Beccaria fue incluido en el Índice de Libros Prohibidos y criticado por el erudito jurídico y religioso Pierre-François Muyart de Vouglans, tal y como explica Steven Pinker en Los ángeles que llevamos dentro:
Muyart se burlaba de la sensibilidad lacrimógena de Beccaria, lo acusaba de socavar de forma imprudente un sistema que había resistido la prueba del tiempo, y defendía que los castigos duros eran necesarios para contrarrestar la depravación innata del hombre, iniciada con el pecado original. Sin embargo, las ideas de Beccaria salieron victoriosas, y en el espacio de pocas décadas se abolió la tortura punitiva en todos los países occidentales.En definitiva, hubo un salto moral cualitativo: ya no se consideraba al infractor de la moral como un impío sino como una persona normal que había cometido un desliz o que había sido encaminada a cometerlo. Y lo más importante: este cambio moral e intelectual laico pasó de valorar moralmente las almas a valorar las vidas terrenales:
La doctrina del carácter sagrado del alma suena vagamente a elevación del espíritu, pero en realidad es algo muy maligno. Reduce la vida en la Tierra a sólo una fase temporal por la que pasan las personas, una fracción infinitesimal de su existencia. La muerte se convierte en un mero rito de iniciación, como la pubertad o la crisis de los 40. A la gradual sustitución de vidas por almas como un locus de valor moral ayudó el ascenso del escepticismo y la razón. Nadie puede negar la diferencia entre la vida y la muerte o la existencia del sufrimiento, pero para tener creencias sobre lo que pasa en un alma inmortal tras separarse del cuerpo hace falta adoctrinamiento.Los datos procedentes de la biología evolutiva, la neurociencia y la genética, además, proponen al ser humano como un ser social que, en condiciones de escasa conflictividad y recursos suficientes para todos, resulta esencialmente moral y justo (e incluso altruista, o egoísta cooperador, como prefiramos denominarlo). Los valores morales son, pues, universales, y no importa si existe religión o no de por medio, sino si procura un contexto social donde se promuevan de una forma fundamentalmente no coactiva. Por ejemplo: ¿Dónde hay más confianza entre las personas? En los lugares donde hay más ingresos y la calle está más limpia o ¿Cuáles son los países con más homicidios del mundo?
De hecho, si los valores morales han progresado es precisamente porque la religión ha ido perdiendo progresivamente prerrogativas a la hora de inculcar sus códigos morales (así como su modo de inculcarlos), tal y como explicaremos en la próxima entrega de este artículo.
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