Dependerá si yo tengo
horarios de trabajo fijo; sin embargo, no debería recibir pedidos en
horarios fuera de la oficina. Y si los recibo, no deberían ser urgentes,
sino sería considerados como hostigamiento. Pamela Navarro, directora
del área laboral de PPU, explica más sobre ello.
Una conducta inadecuada. El acoso laboral puede ser tipificado de muchas formas y estas van desde el hostigamiento hasta el acoso sexual. ¿Las llamadas y/o mensajes del trabajo fuera de la hora laboral están incluidas?
Conversamos
con Pamela Navarro, directora del área laboral de Philippi
Prietocarrioza Ferrero DU & Uría (PPU), sobre los tipos de acoso laboral que existen.
Sobre
las llamadas fuera del horario laboral, Navarro explicó que dependerá
si tengo horarios de trabajo fijos. Si se da este escenario, no debería
recibir pedidos. Y si los recibo, no deberían ser urgentes porque sino
se considerarían como hostigamiento.
“Vivimos
en un mundo tan tecnológico que siempre paramos conectados. Pero,
mientras que los requerimientos de mi empleador no sean urgentes, pueden
llegar sin problema. Ojo, nadie me obliga a contestar el teléfono fuera
de mi horario. Y si quiero denunciar, las llamadas, chats, correos o
los mensajes están como prueba.”
Mencionó
también que otro caso de hostigamiento laboral es la baja del sueldo
sin justificación alguna. “Está prohibido por la norma. Si es que te
bajan de categoría también, por ejemplo de jefa a analista, no está
permitido por la norma, sería una rebaja de categoría. Ahí es más
sencillo denunciar, con las boletas de pago. Para la reducción de la
remuneración no hay justificación. Si yo no he firmado un documento, de
mutuo acuerdo, no hay justificación.”
Para
ambos casos, el proceso de denuncia puede iniciar y demorar hasta seis
días, tiempo en el cual el empleador tiene para contestar y cambiar su
trato. “En los casos de hostigamiento sexual, a diferencia y con
la última modificación normativa, si yo soy víctima de esto y siento
que esta situación hace inviable que yo continúe con la relación
laboral, se me exonera del procedimiento del cese de actos de hostilidad
y puedo darme como despedido y pedir mi indemnización.”
A
su vez, al presentar la denuncia, en el caso de hostigamiento, la
denuncia debe señalarse en un plazo de hasta 30 días, luego de sucedido
el hecho. O, si viene sucediendo hace un año, igual la denuncia procede.
Pero, si es que la hostilidad sucedió hace seis meses y recién lo
denuncio, no procede. “En el caso de acoso sexual laboral, lo puedes denunciar si sucedió hace más de 30 días, o cuando el vínculo laboral se terminó porque se procesa como un delito.”
Finalmente, recomendó que tanto las empresas como los trabajadores, deben mantener una política sobre hostigamiento y acoso laboral clara.
“Se necesita capacitar a los trabajadores sobre políticas de cero acoso
y qué hacer en caso ocurra ello. Y a los trabajadores a no quedarse
callado, seas hombre, seas mujer porque estamos en un momento donde esto
no es mal visto, sino que se necesita un procedimiento objetivo
mediante la denuncia.”
Fuente: Gestión (Perú)