Ante alarmante incremento de delitos de violación sexual de menores de edad, asesinatos de mujeres y situaciones de violencia, propiciados por personas con trastornos psicológicos y psiquiátricos.
El parlamentario andino Mario Zúñiga Martínez pidió al gobierno peruano declarar en emergencia la salud mental
en el país por el alarmante incremento de delitos de violación sexual
de menores de edad, asesinatos de mujeres y situaciones de violencia,
propiciados por personas con trastornos psicológicos y psiquiátricos de
que en su momento no fueron detectados ni atendidos adecuadamente.
“De acuerdo al Minsa, el 15 % de nuestra población, vale decir 5
millones de peruanos, sufre de una enfermedad mental, llámese
depresión, ansiedad, bipolaridad, psicosis y esquizofrenia, que al no
ser tratada de forma idónea con políticas públicas de prevención social
y salud, desencadena en los tristes casos que todos los días vemos
“, señaló Zúñiga Martínez.
Indicó que el 80% de peruanos con trastornos mentales no recibe
tratamiento, es decir de los 6 millones de potenciales pacientes, solo
un millón es atendido por especialistas del Ministerio de Salud.
Sostuvo que existen estudios que indican que nueve de cada diez
violadores fueron a su vez abusados de niños y que un tercio de
maltratadores en su infancia sufrieron agresiones físicas y psicológicas
de sus progenitores. “Los hogares disfuncionales son caldo de cultivo
para la proliferación de la delincuencia juvenil. Se tiene que
trabajar en prevención principalmente”, agregó el parlamentario andino.
Resaltó que la grave situación en la que se encuentra la salud
mental en el país ha repercutido en el incremento de delitos sexuales,
homicidios, maltratos físicos, suicidios, razón por la que el Gobierno
debe garantizar la aplicación de programas de intervención temprana
mediante políticas públicas multisectoriales.
Adelantó que sostendrá reuniones con las Ministras de la Mujer, Ana
María Mendieta y la de Salud, Silvia Pessah Eljay, a fin de que hagan
llegar la propuesta ante el Consejo de Ministros, pues resulta necesario
garantizar la transición a tratamientos completos de salud mental y
asistencia de calidad a todos los pacientes a través de la prestación de
cuidados sanitarios adecuados.
Indicó que las cifras hablan por sí solas: más de 2 mil denuncias
por violación sexual al año, 2 mil 435 muertes violentas en el 2016 y
un 8.9% de peruanos en algún momento de su vida ha tenido deseos de
quitarse la vida.
“Una parte de los peruanos no tiene la mente sana. No puede ser
posible que en Lima solo cuente tres grandes hospitales para tratar las
enfermedades psiquiátricas y que en otros países destinen hasta el 5%
de su presupuesto a la salud mental, según datos de la OMS, y en el Perú
solo el 0,05% . Para que nuestra sociedad mejore hay que enfrentar de
forma seria este flagelo”, concluyó Zúñiga Martínez.
Fuente: Publimetro
Mostrando las entradas con la etiqueta emergencia. Mostrar todas las entradas
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23 de mayo de 2019
17 de octubre de 2017
Un centro de salud en tu bolsillo las 24 horas
Omnidoctor ofrece vídeo-consultas online con médicos de atención primaria, psicólogos y psiquiatras
La enfermedad no le preocupa tu agenda. Se ríe de tus prioridades. Le da igual que sean las 3:34 de la madrugada o que el hospital más cercano esté en la conchinchina. Y a las salas de espera de urgencias les pasa algo parecido. Así lo confirmó, en diciembre de 2015, uno de los socios de Omnidoctor tras pasar siete horas esperando en urgencias con su hijo de trece meses, que sufría una fiebre muy alta e inusual. Y así surgió la idea de esta app, que adapta a España un modelo de telemedicina ya extendido en Estados Unidos, Reino Unido o Nueva Zelanda, donde las grandes distancias aíslan a muchas poblaciones de los servicios sanitarios.
Consultas con médicos de familia, psicólogos y psiquiátras, a una app de distancia y sin pasar por la sala de espera. Esto es lo que ofrece Omnidoctor. "Es la evolución de la consulta médica. Permite acercar los servicios sanitarios a todas las personas y, a los profesionales de la salud, optimizar su consulta privada, ampliando su alcance", explica Pablo Tenorio, gerente de la startup española. La elección de estas tres especialidades no es casual, puesto que muchos profesionalees de salud mental ya hacen uso de la video consulta para ciertos contactos con sus pacientes, a través de Skype o HangOuts.
Desde el punto de vista de la medicina interna, el precedente son plataformas como el 061 y otros call-centers privados. "Omnidoctor ha despertado un gran interés en muchos sectores de la comunidad médica. Ya estamos en conversaciones para incorporar más especialidades", asegura Tenorio.
En el otro extremo están usuarios habituados al uso de las tecnologías de la información, para los que rapidez, comodidad y eficiencia son condiciones imprescindibles, sobre todo, en lo que a consultas médicas se refiere. El encuentro de ambos ocurre de dos maneras: "Los interesados pueden acceder al profesional de manera inmediata o agendando una colsulta dentro de su horario de disponibilidad", señala Tenorio.Una vez seleccionada la modalidad, se responden unas preguntas para criterio médico básico, y se procede con el pago de la consulta. Hecho esto, se activa la video llamada o se crea la cita.
Fuente:
El País (España)
La enfermedad no le preocupa tu agenda. Se ríe de tus prioridades. Le da igual que sean las 3:34 de la madrugada o que el hospital más cercano esté en la conchinchina. Y a las salas de espera de urgencias les pasa algo parecido. Así lo confirmó, en diciembre de 2015, uno de los socios de Omnidoctor tras pasar siete horas esperando en urgencias con su hijo de trece meses, que sufría una fiebre muy alta e inusual. Y así surgió la idea de esta app, que adapta a España un modelo de telemedicina ya extendido en Estados Unidos, Reino Unido o Nueva Zelanda, donde las grandes distancias aíslan a muchas poblaciones de los servicios sanitarios.
- ¿De quién hablamos?
Consultas con médicos de familia, psicólogos y psiquiátras, a una app de distancia y sin pasar por la sala de espera. Esto es lo que ofrece Omnidoctor. "Es la evolución de la consulta médica. Permite acercar los servicios sanitarios a todas las personas y, a los profesionales de la salud, optimizar su consulta privada, ampliando su alcance", explica Pablo Tenorio, gerente de la startup española. La elección de estas tres especialidades no es casual, puesto que muchos profesionalees de salud mental ya hacen uso de la video consulta para ciertos contactos con sus pacientes, a través de Skype o HangOuts.
Desde el punto de vista de la medicina interna, el precedente son plataformas como el 061 y otros call-centers privados. "Omnidoctor ha despertado un gran interés en muchos sectores de la comunidad médica. Ya estamos en conversaciones para incorporar más especialidades", asegura Tenorio.
- ¿Cómo funciona?
En el otro extremo están usuarios habituados al uso de las tecnologías de la información, para los que rapidez, comodidad y eficiencia son condiciones imprescindibles, sobre todo, en lo que a consultas médicas se refiere. El encuentro de ambos ocurre de dos maneras: "Los interesados pueden acceder al profesional de manera inmediata o agendando una colsulta dentro de su horario de disponibilidad", señala Tenorio.Una vez seleccionada la modalidad, se responden unas preguntas para criterio médico básico, y se procede con el pago de la consulta. Hecho esto, se activa la video llamada o se crea la cita.
- ¿Por qué nos interesa?
Fuente:
El País (España)
15 de junio de 2016
Siete millones de muertes al año por aire contaminado
Vista de la ciudad de Incheon (Corea del Sur). YONHAPEfe
La mala calidad del aire mata al año a cerca de siete millones de personas en todo el mundo y se han realizado progresos desiguales en reducir la polución, por lo que los políticos deben abordar esta "emergencia de salud pública mundial", según destacó este martes el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma).
Esta agencia de la ONU hizo público un informe relacionado con la calidad del aire en el marco de la II Asamblea General de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se celebra hasta el próximo viernes en Nairobi (Kenia).
Los niveles globales de contaminación atmosférica en las ciudades aumentaron un 8% entre 2008 y 2013, y más del 80% de las personas que viven en zonas urbanas que analizan la polución están expuestas a niveles de calidad del aire que exceden los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), algo que ocurre en todas las regiones del planeta, pero más en las áreas urbanas de los países pobres.
En uno de los informes del Pnuma, titulado 'Acciones sobre la calidad del aire', esta agencia de Naciones Unidas destaca que se han producido progresos desiguales en este ámbito y que deben tomarse más medidas para salvar siete millones de vidas cada año.
"Estamos haciendo progresos en la contaminación del aire, pero el hecho es que muchas personas están respirando aire fuera de los estándares de la Organización Mundial de la Salud. Los costes sanitarios, sociales y económicos son enormes y van en aumento", indicó Achim Steiner, director ejecutivo del Pnuma.
El artículo completo en:
El Mundo Ciencia
15 de septiembre de 2013
Pueblos indígenas de la selva en riesgo por contaminación en el río Pastaza
Impacto. Pese a que en marzo de este año la cuenca del río Pastaza fue declarada en emergencia ambiental por el Gobierno, aún los niveles de contaminación son alarmantes.
José Carlos Díaz Zanelli
El Arenal era hace cuatro décadas una laguna en torno de la cual las comunidades indígenas quechuahablantes de la selva norte de Loreto solían pescar su alimentación diaria. Hoy es solo una especie de cama elástica de 1.600 m2 de petróleo mezclado con barro y animales muertos, pudriéndose a cerca de 40 grados de temperatura. Y lo peor: los nativos siguen pescando en el lugar.
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Esta laguna contaminada es una de las tantas que están anexadas a la cuenca del río Pastaza, donde habitan más de diez mil personas pertenecientes a comunidades de pueblos Quechua, Kandoshi y Achuar, las tres etnias imperantes en las riberas de este afluente.
Pese a que en marzo el Gobierno declarara la zona en emergencia ambiental, el panorama no ha cambiado. Y es que 40 años de contaminación, cuya responsabilidad es compartida por Occidental Petroleum (Oxy) y Pluspetrol, no son algo que se pueda arreglar en seis meses. Incluso entre las comunidades muchos temen que no tenga solución.
Para llegar hasta aquí desde la capital se debe tomar un vuelo hasta Tarapoto, trasladarse hacia Yurimaguas e iniciar una travesía que implicará cruzar a contracorriente los ríos Huallaga, Marañón y Pastaza. Con suerte todo se hace en tres días. La otra opción es que Pluspetrol permita arribar al aeropuerto privado que tiene en Andoas, pero eso solo está reservado a los representantes del Gobierno o a los trabajadores de la compañía que tiene en sus manos el monopolio del tráfico aéreo en la zona.
Desde que el Estado peruano reconociera el impacto negativo de los 40 años de actividad petrolera en el Lote 1AB, declarando a la zona en emergencia ambiental, las comunidades nativas se agruparon en la Federación de Indígenas Quechuas del Pastaza (Fediquep) presidida por Aurelio Chino Dahua, y con cuya dirigencia el Gabinete tiene el compromiso de reunirse, lo que fue ratificado por el representante de la PCM Javier Macera en una asamblea en la zona.
Sin embargo, la presencia de un "enviado especial de la PCM" no ha dejado satisfecha a Fediquep.
"Es como si nosotros le enviáramos a nuestro vicepresidente que no tiene capacidad de decisión. Queremos hablar con el jefe del Gabinete Juan Jiménez, con el ministro de Vivienda, la de Salud. Lo único que han hecho ha sido recoger nuestras agendas, pero también queremos que tomen decisiones, que se hagan responsables", expresó Chino Dahua al final de la asamblea realizada en la comunidad quechua Los Jardines, al lado de la planta de extracción petrolera.
Lea el artículo completo en:
La República (Perú)
Lea también:
Comunidades nativas en riesgo por contaminación del Pastaza
Informes internacionales señalan contaminación del río Pastaza
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10 de marzo de 2013
¿Procede declarar en emergencia ambiental los territorios indígenas de la cuenca del Pastaza?
La Federación Indígena Quechua del Pastaza (FEDIQUEP) hizo un llamado general
y pidió al Estado que se declare en emergencia ambiental la cuenca del Pastaza
por la grave contaminación que sufre esta zona y sus habitantes desde ahora más
de 40 años de explotación petrolera y que recién fue constatada científicamente
por cuatro instituciones estatales.
Ante el pedido, el Estado ha tomado la situación con pinzas y asegura que tiene que revisar la norma con detalle. Esto nos invita a responder algunas preguntas básicas respecto del tema: ¿Qué es una declaratoria de emergencia ambiental y cuál es la norma que la prevé? ¿Cuáles son sus criterios y requisitos de su procedimiento? ¿Para qué se declararía en emergencia ambiental una zona? ¿Quién es la autoridad competente?
¿Qué es una Declaratoria de Emergencia Ambiental?
La Declaratoria de Emergencia Ambiental está regulada por la Ley N°28804 adoptada en el 2006 (modificada a su vez por la Ley N°29243, en el 2008) y cuenta con su respectivo Reglamento (D.S 024-2008-PCM). Estas normas definen la emergencia ambiental de la manera siguiente, adelantando algunos de sus requisitos:
“Ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo: que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional” (artículo 1 de la Ley N°28804).
Mediante la Ley N°29243, se decidió añadir a este párrafo un segundo alinea, ampliando de esta manera el ámbito de aplicación de la declaratoria:
“También se considera emergencia la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional“.
Ojo, aquí la palabra “inesperado” se entiende como “súbito“, de acuerdo al mismo glosario del Reglamento de la Ley mencionada (1). En el caso de la modificación brindada por la Ley arriba citada, para que proceda declarar la emergencia ambiental de una zona determinada, ya no hace falta que el daño ambiental sea súbito o inesperado pues la gravedad de sus consecuencias resultará suficiente – en cierta medida.
La autoridad competente para declarar la emergencia ambiental es el Ministerio del Ambiente (MINAM), vía Resolución Presidencial. Cabe precisar que puede ejercer dicha competencia a pedido de parte o de oficio, es decir de su propia iniciativa (artículo 2 de la Ley N°28804).
El MINAM será responsable de evaluar la situación en base a indicadores básicos tomando en cuenta criterios definidos por la misma Ley y su respectivo Reglamento. Efectivamente, el MINAM tiene – desde la publicación de dicho Reglamento – la obligación de elaborar y publicar estos indicadores básicos tomando como referencia criterios tales como:
Niveles de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles; Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles internacionalmente considerados aceptables para la salud humana; Ocurrencia de accidentes de generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas; Impactos a largo plazo en la salud humana etc. (artículo 3 de la Ley N°28804)
Dichos indicadores básicos sirven para determinar el nivel del daño ambiental constatado. De hecho, procederá la declaratoria de emergencia ambiental solo a partir de un cierto nivel de daño ambiental. En el Reglamento de la Ley, se consideran tres niveles: leve, moderado y significativo (artículo 6 del Reglamento).
Según la norma, se podrá declarar la emergencia ambiental solo en caso de daño ambiental significativo, es decir cuando éste “constituye una amenaza para la vida, la salud, la propiedad y el ambiente, requiriéndose una movilización de recursos necesarios para controlar la situación y recuperar la condiciones ambientales de la zona afectada”
El mismo Reglamento enuncia, como referencia, algunos indicadores básicos pertinentes en base a los criterios desarrollados en la Ley. Asimismo podrá considerarse – entre otros – como indicadores de situación de emergencia ambiental la presencia de metales pesados como el cadmio, el plomo o el mercurio, la presencia de sustancias químicas peligrosas como el arsénico o los hidrocarburos, la presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas de la población por efectos de las aguas, aire o suelos contaminados (artículo 7 del Reglamento).
¿Para qué declarar la emergencia ambiental?
La misma Resolución Presidencial que prevé la Declaración de Emergencia Ambiental de una zona determinada, emitida por el MINAM, incluirá un Plan de Acción Inmediata y de Corte Plazo (“Plan de Acción”).
Este Plan de Acción, cuya ejecución se encuentra a cargo de los gobiernos regionales a través de los gobiernos locales, contiene un conjunto de medidas y acciones especificas (actividades y metas) destinadas a controlar la situación de emergencia y atender los efectos sobre la salud pública, el ambiente, las actividades productivas, en un plazo inmediato (1).
El interés de declarar la emergencia ambiental es precisamente este Plan de Acción pues permitirá que se desarrollen acciones de manera inmediata, visto el carácter urgente de la situación. Cabe señalar que el plazo para la evaluación de la procedencia de la declaratoria y la elaboración del consiguiente Plan de Acción por el MINAM, es de máximo 20 días (artículo 11 del Reglamento).
Esta Declaratoria de Emergencia Ambiental permite por otro lado de involucrar al causante del daño ambiental. Éste deberá “participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental y la reducción de los daños según el Plan de Acción”. De hecho, el Plan de Acción será financiado por el presupuesto de las entidades públicas involucradas, por los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional y por los recursos que aportan los agentes causantes de la contaminación (artículo 19 del Reglamento).
Una última precisión de gran importancia es que este procedimiento de Declaratoria es independiente de toda acción o responsabilidad a nivel civil, penal y/o administrativo. Es decir, no es necesario que el responsable del daño ambiental sea perseguido en el ámbito de una de estas tres esferas para que proceda la declaratoria. Tampoco la declaratoria impide que se persiga al responsable en la vía civil, penal y/o administrativa.
¿Entonces, procede declarar la emergencia ambiental del territorio indígena de la cuenca del Pastaza?
En efecto, se pudo constatar y comprobar científicamente, vía la interpretación de los resultados del monitoreo ambiental realizado en octubre 2012 por organizaciones internacionales reconocidas y por el mismo Estado peruano vía reuniones con la Comisión Multisectorial [5], que la contaminación no solo es dañina para el medio ambiente sino que puede resultar como un serio peligro para la salud y la vida de los miembros de las comunidades indígenas quechuas (3).
Resulta evidente de que hay indicadores básicos de que estamos en presencia de una situación de emergencia ambiental. Ahora bien, veamos: ¿Se trata de un daño ambiental significativo? ¿Existe una amenaza sobre la salud y la vida de las comunidades indígenas de la zona? ¿Se requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional?
A todas estas preguntas, la respuesta es afirmativa.
¿Si hay daño ambiental significativo? Sí: basta ver las fotos y los vídeos de las zonas impactadas para darse cuenta de la gravedad de la contaminación en el Pastaza. Basta escuchar los testimonios de las comunidades y de sus monitores ambientales. Basta leer e interpretar los resultados de monitereo ambiental de OEFA, ANA, DIGESA y OSINERGMIN para darse cuenta de la cantidad de sustancias tóxicas altamente peligrosas presentes en las cochas y quebradas de las cuales las comunidades indígenas se alimentan y cuyas aguas beben, además de la presencia de los mismos en suelos y sedimentos.
¿Si hay riesgo y amenaza a la salud y la vida de las poblaciones? Sí: en este caso, no hace falta constatar enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas para comprobar la situación de emergencia ambiental pues la grave contaminación de las aguas hace que las comunidades indígenas del Pastaza ya no puedan – y ya no deban – consumir esas aguas. No tener acceso a aguas limpias y aptas para el consumo humano es una clara amenaza a la salud y la vida. Será necesario que a corte plazo se realice una serie de exámenes a fin de evaluar la salud de estas comunidades y tomar medidas más amplias. Sin embargo para declarar la emergencia ambiental, la sola falta de acceso a agua saludable sería suficiente.
¿Si se requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional? Sí: los miembros de las comunidades indígenas del Pastaza no pueden esperar a que se implemente nuevas infraestructuras de suministro de agua potable y saneamiento, a que se implemente un nuevo sistema de desagüe, a que los Ministerios a cargo emiten sus informes técnicos, a que se liberan los amplios fondos necesarios para dichas renovaciones. Lo que necesitan estas comunidades indígenas son soluciones inmediatas, rápidas, urgentes, ahora. En primer lugar, tener acceso a agua potable.
Para concluir, el MINAM, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil y el Ministerio de Salud, es la autoridad competente para declarar la emergencia ambiental. Lo puede hacer a pedido de parte o de oficio. A partir del momento en que toma conocimiento de la ocurrencia de un posible daño ambiental, tiene unos 5 días para convocar a las autoridades pertinentes (MINSA, INDECI, gobiernos regionales y locales etc.) para las coordinaciones previas necesarias para después, en un plazo de 20 días, de proceder la declaratoria, emita un informe favorable incluyendo un Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo.
Es de conocimiento público que la cuenca del río Pastaza está gravemente contaminada y que ello presente un alto riesgo para las comunidades indígenas de esta zona tanto para su salud como su vida. Ello desde que se presentaron los resultados del monitereo ambiental, es decir durante la reunión del pasado 25 de enero del 2013.
Es hora.
Tomado de:
Gato Encerrado
Ante el pedido, el Estado ha tomado la situación con pinzas y asegura que tiene que revisar la norma con detalle. Esto nos invita a responder algunas preguntas básicas respecto del tema: ¿Qué es una declaratoria de emergencia ambiental y cuál es la norma que la prevé? ¿Cuáles son sus criterios y requisitos de su procedimiento? ¿Para qué se declararía en emergencia ambiental una zona? ¿Quién es la autoridad competente?
¿Qué es una Declaratoria de Emergencia Ambiental?
La Declaratoria de Emergencia Ambiental está regulada por la Ley N°28804 adoptada en el 2006 (modificada a su vez por la Ley N°29243, en el 2008) y cuenta con su respectivo Reglamento (D.S 024-2008-PCM). Estas normas definen la emergencia ambiental de la manera siguiente, adelantando algunos de sus requisitos:
“Ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo: que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional” (artículo 1 de la Ley N°28804).
Mediante la Ley N°29243, se decidió añadir a este párrafo un segundo alinea, ampliando de esta manera el ámbito de aplicación de la declaratoria:
“También se considera emergencia la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional“.
Ojo, aquí la palabra “inesperado” se entiende como “súbito“, de acuerdo al mismo glosario del Reglamento de la Ley mencionada (1). En el caso de la modificación brindada por la Ley arriba citada, para que proceda declarar la emergencia ambiental de una zona determinada, ya no hace falta que el daño ambiental sea súbito o inesperado pues la gravedad de sus consecuencias resultará suficiente – en cierta medida.
La autoridad competente para declarar la emergencia ambiental es el Ministerio del Ambiente (MINAM), vía Resolución Presidencial. Cabe precisar que puede ejercer dicha competencia a pedido de parte o de oficio, es decir de su propia iniciativa (artículo 2 de la Ley N°28804).
El MINAM será responsable de evaluar la situación en base a indicadores básicos tomando en cuenta criterios definidos por la misma Ley y su respectivo Reglamento. Efectivamente, el MINAM tiene – desde la publicación de dicho Reglamento – la obligación de elaborar y publicar estos indicadores básicos tomando como referencia criterios tales como:
Niveles de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles; Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles internacionalmente considerados aceptables para la salud humana; Ocurrencia de accidentes de generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas; Impactos a largo plazo en la salud humana etc. (artículo 3 de la Ley N°28804)
Dichos indicadores básicos sirven para determinar el nivel del daño ambiental constatado. De hecho, procederá la declaratoria de emergencia ambiental solo a partir de un cierto nivel de daño ambiental. En el Reglamento de la Ley, se consideran tres niveles: leve, moderado y significativo (artículo 6 del Reglamento).
Según la norma, se podrá declarar la emergencia ambiental solo en caso de daño ambiental significativo, es decir cuando éste “constituye una amenaza para la vida, la salud, la propiedad y el ambiente, requiriéndose una movilización de recursos necesarios para controlar la situación y recuperar la condiciones ambientales de la zona afectada”
El mismo Reglamento enuncia, como referencia, algunos indicadores básicos pertinentes en base a los criterios desarrollados en la Ley. Asimismo podrá considerarse – entre otros – como indicadores de situación de emergencia ambiental la presencia de metales pesados como el cadmio, el plomo o el mercurio, la presencia de sustancias químicas peligrosas como el arsénico o los hidrocarburos, la presencia de enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas de la población por efectos de las aguas, aire o suelos contaminados (artículo 7 del Reglamento).
¿Para qué declarar la emergencia ambiental?
La misma Resolución Presidencial que prevé la Declaración de Emergencia Ambiental de una zona determinada, emitida por el MINAM, incluirá un Plan de Acción Inmediata y de Corte Plazo (“Plan de Acción”).
Este Plan de Acción, cuya ejecución se encuentra a cargo de los gobiernos regionales a través de los gobiernos locales, contiene un conjunto de medidas y acciones especificas (actividades y metas) destinadas a controlar la situación de emergencia y atender los efectos sobre la salud pública, el ambiente, las actividades productivas, en un plazo inmediato (1).
El interés de declarar la emergencia ambiental es precisamente este Plan de Acción pues permitirá que se desarrollen acciones de manera inmediata, visto el carácter urgente de la situación. Cabe señalar que el plazo para la evaluación de la procedencia de la declaratoria y la elaboración del consiguiente Plan de Acción por el MINAM, es de máximo 20 días (artículo 11 del Reglamento).
Esta Declaratoria de Emergencia Ambiental permite por otro lado de involucrar al causante del daño ambiental. Éste deberá “participar económica y técnicamente en las acciones necesarias para enfrentar la emergencia ambiental y la reducción de los daños según el Plan de Acción”. De hecho, el Plan de Acción será financiado por el presupuesto de las entidades públicas involucradas, por los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional y por los recursos que aportan los agentes causantes de la contaminación (artículo 19 del Reglamento).
Una última precisión de gran importancia es que este procedimiento de Declaratoria es independiente de toda acción o responsabilidad a nivel civil, penal y/o administrativo. Es decir, no es necesario que el responsable del daño ambiental sea perseguido en el ámbito de una de estas tres esferas para que proceda la declaratoria. Tampoco la declaratoria impide que se persiga al responsable en la vía civil, penal y/o administrativa.
¿Entonces, procede declarar la emergencia ambiental del territorio indígena de la cuenca del Pastaza?
En efecto, se pudo constatar y comprobar científicamente, vía la interpretación de los resultados del monitoreo ambiental realizado en octubre 2012 por organizaciones internacionales reconocidas y por el mismo Estado peruano vía reuniones con la Comisión Multisectorial [5], que la contaminación no solo es dañina para el medio ambiente sino que puede resultar como un serio peligro para la salud y la vida de los miembros de las comunidades indígenas quechuas (3).
Resulta evidente de que hay indicadores básicos de que estamos en presencia de una situación de emergencia ambiental. Ahora bien, veamos: ¿Se trata de un daño ambiental significativo? ¿Existe una amenaza sobre la salud y la vida de las comunidades indígenas de la zona? ¿Se requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional?
A todas estas preguntas, la respuesta es afirmativa.
¿Si hay daño ambiental significativo? Sí: basta ver las fotos y los vídeos de las zonas impactadas para darse cuenta de la gravedad de la contaminación en el Pastaza. Basta escuchar los testimonios de las comunidades y de sus monitores ambientales. Basta leer e interpretar los resultados de monitereo ambiental de OEFA, ANA, DIGESA y OSINERGMIN para darse cuenta de la cantidad de sustancias tóxicas altamente peligrosas presentes en las cochas y quebradas de las cuales las comunidades indígenas se alimentan y cuyas aguas beben, además de la presencia de los mismos en suelos y sedimentos.
¿Si hay riesgo y amenaza a la salud y la vida de las poblaciones? Sí: en este caso, no hace falta constatar enfermedades respiratorias, gastrointestinales o dérmicas para comprobar la situación de emergencia ambiental pues la grave contaminación de las aguas hace que las comunidades indígenas del Pastaza ya no puedan – y ya no deban – consumir esas aguas. No tener acceso a aguas limpias y aptas para el consumo humano es una clara amenaza a la salud y la vida. Será necesario que a corte plazo se realice una serie de exámenes a fin de evaluar la salud de estas comunidades y tomar medidas más amplias. Sin embargo para declarar la emergencia ambiental, la sola falta de acceso a agua saludable sería suficiente.
¿Si se requiere la acción inmediata sectorial a nivel local, regional y nacional? Sí: los miembros de las comunidades indígenas del Pastaza no pueden esperar a que se implemente nuevas infraestructuras de suministro de agua potable y saneamiento, a que se implemente un nuevo sistema de desagüe, a que los Ministerios a cargo emiten sus informes técnicos, a que se liberan los amplios fondos necesarios para dichas renovaciones. Lo que necesitan estas comunidades indígenas son soluciones inmediatas, rápidas, urgentes, ahora. En primer lugar, tener acceso a agua potable.
Para concluir, el MINAM, en coordinación con el Instituto de Defensa Civil y el Ministerio de Salud, es la autoridad competente para declarar la emergencia ambiental. Lo puede hacer a pedido de parte o de oficio. A partir del momento en que toma conocimiento de la ocurrencia de un posible daño ambiental, tiene unos 5 días para convocar a las autoridades pertinentes (MINSA, INDECI, gobiernos regionales y locales etc.) para las coordinaciones previas necesarias para después, en un plazo de 20 días, de proceder la declaratoria, emita un informe favorable incluyendo un Plan de Acción Inmediata y de Corto Plazo.
Es de conocimiento público que la cuenca del río Pastaza está gravemente contaminada y que ello presente un alto riesgo para las comunidades indígenas de esta zona tanto para su salud como su vida. Ello desde que se presentaron los resultados del monitereo ambiental, es decir durante la reunión del pasado 25 de enero del 2013.
Es hora.
Tomado de:
Gato Encerrado
30 de enero de 2010
La nula cultura de prevención en el Perú
Sábado, 30 de enero de 2010
La nula cultura de prevención en el Perú
Con las lluvias torrenciales, y los huaycos e inundaciones que ocasionan, y con las cuantiosas pérdidas de materiales y de vidas humanas, en Conocer Ciencia nos preguntamos ¿hasta cuándo? ¿por qué no existe una cultura de prevención de desastres naturales en el Perú? ¿por que el reiterado desinterés de los gobiernos en prevenir?
Este el desolador panorama al día de hoy, según La Primera:
El gobierno declaró en emergencia a toda la región de Puno, la provincia de Huanta (Ayacucho) y las provincias altas cusqueñas de Espinar y Chumbivilcas, que sufren también los efectos de las precipitaciones pluviales, deslizamientos, inundaciones y desborde de ríos.
De los 37 mil 445 damnificados, más de 23 mil lo perdieron todo tras el desborde del río y huaicos, precisó el jefe del gabinete ministerial, Javier Velásquez. Alan García afirma "no se debne magnificar las cosas", traducción: Aquí no pasa nada... (¡plop!)
Este es un interesante artículo que trata al respecto.
Enrique Castillo Paredes (*)
¿Puede alguien en su sano juicio afirmar que en el Perú no se pueden prever hechos como los sucedidos en Cusco en estos días, y en Pisco en un pasado muy reciente?, ¿se puede decir que se trata de hechos inusuales que desbordan nuestra imaginación? Nada de eso.En nuestro país las inundaciones, desbordes, sequías o terremotos suceden casi todos los años; en mayor o menor magnitud; en el norte, centro o sur; por el cambio climático, la Corriente del Niño, la Niña o por la furia de las placas de Nazca o la Su-damericana.
Lo sucedido en estos días en el Cusco es vergonzoso e indignante. Machu Picchu, Patrimonio Cultural de la Humanidad, una de las siete maravillas del mundo, y nuestro portaestandarte turístico a nivel mundial; y Aguas Calientes, la localidad que más visitantes recibe en el Perú; ambas ubicadas entre montañas y ríos, y en una de las zonas con mayor cantidad de descargas pluviales, no están preparadas para atender ningún tipo de emergencia, llámese desastre natural, accidente o descarrilamiento o epidemia. Ninguna cuenta con infraestructura adecuada (hospitales o postas médicas y albergues) o equipamiento (desde pequeños quirófanos o unidades móviles de atención médica, hasta medicinas o comedores) para atender a visitantes. No hay una organización adecuada ni siquiera para repartir víveres. Mucho menos tienen infraestructura o logística para ejecutar planes de evacuación inmediata. Y estamos hablando de una región que recibe una ingente cantidad de recursos, sea por la actividad turística, por las concesiones, o por el canon y las regalías que provienen del sector energético.
No existe entre nuestras autoridades una cultura ni planes de prevención, a pesar de que ahora el dinero es lo de menos, según nos ha dicho el primer ministro. Una reedición del juego del Gran Bonetón (que enfrenta al Gobierno Central con los regionales y municipales) nos vuelve a la realidad y nos recuerda que tampoco hay ni organización ni capacidad para articular acciones que sirvan para enfrentar la emergencia, por más recursos que existan.
Lo que viene después resulta igualmente lamentable. Procesos de reconstrucción que duran años, que se ejecutan desordenada e improvisadamente, y que enfrentan a las autoridades en cada localidad, por cada obra o etapa. Forsur es solo un botón de muestra.
¿Por qué los Gobiernos en todos los niveles no pueden desarrollar esa cultura de prevención?, ¿por qué no hay una entidad especializada y central que sea capaz de contar con los planes, los recursos y la logística, propia o coordinada, para prever, atender y reconstruir?, ¿por qué se deja eso a presidentes regionales que en realidad saben muy poco de Defensa Civil?, ¿por qué en un país como el nuestro jugamos al sálvese quien pueda y ponemos en riesgo la vida de tantos compatriotas?
(*): Periodista.
Fuente:
Diario Gestión (Perú)
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