Antes, al morir, lo complicado era pensar qué poner en tu epitafio y
llevar todo el papeleo del testamento; ahora, además, hay que
preocuparse de la identidad 2.0. ¿Qué ocurre con los perfiles y contraseñas de Facebook y Twitter tras la muerte de los usuarios?. Durante los últimos años, con el desarrollo de los Social Media,
las personas dejan un legado digital de mensajes, fotografías, vídeos y
otras propiedades intelectuales que pueden permanecer por siempre en la
nube o, por el contrario, fallecer junto a ellos.
Legalmente, las redes sociales como Facebook y Twitter, plataformas
de publicación de contenidos como Blogger y Tumbr o servicios de correo
electrónico como Gmail no son transferibles a otras personas. Las compañías están lícitamente obligadas a proteger la intimidad de sus usuarios incluso después de la muerte, por lo que se negarán a facilitar las contraseñas de los fallecidos salvo que éste diera su previo consentimiento o se trate de la decisión de un juez.
En España no está legislado que los herederos puedan continuar con el
perfil de un fallecido y acceder a todo su contenido privado, aunque
cada vez se dan más casos de familiares y amigos que solicitan el acceso
a las cuentas de sus recientes pérdidas, buscando consuelo o
respuestas. Las alternativas que suministran las redes sociales son o
bien convertir el perfil en una cuenta conmemorativa o bien cerrarlo por completo, demostrando el fallecimiento de dicha persona mediante un certificado de defunción o una esquela.
Facebook, con 750 millones de usuarios a nivel
mundial, afirma que cada año fallecen alrededor de 200.000 usuarios de
su red social. Si los familiares deciden convertir la cuenta en un mural conmemorativo,
la página dejará de aparecer en las actualizaciones y recomendaciones,
anulando también su afiliación a los grupos y los datos e información
personal del contacto. El memorial será totalmente privado,
sólo los amigos del usuario podrán ver sus fotos o dejar comentarios en
modo de homenaje, quedando excluidas aquellas personas a las que el
propietario no había agregado durante su vida o había eliminado
anteriormente.
En el caso de Twitter, una cuenta memorable podrá
mencionarse pero, al igual que Facebook, sólo por aquellos usuarios que
seguían al difunto mientras estaba con vida ya que desaparecerá la
opción de “seguir” la cuenta. La familia cercana también tendrá la
posibilidad de pedir un archivo con todos los tuits del difunto, a
excepción de los mensajes directos.
Por otro lado, los servicios de correo electrónico como Gmail suelen eliminar las cuentas que no registren actividad después de nueve meses, pero si se necesita acceder al contenido de la cuenta del fallecido, el sistema de mensajería instantánea lo proporcionará en casos excepcionales a un representante autorizado
de ese usuario si puede demostrar que ha recibido correos de dicha
cuenta anteriormente, pero en ningún caso se recibirán o enviarán
correos desde dicha cuenta. Pese a esto, Google se reserva su derecho a
denegar la petición.
Es diferente cuando se trata de un contenido que tiene valor en sí mismo
y que el fallecido ha colgado en la red, como textos o fotografías
profesionales inéditas en Internet. En estos casos, los herederos
tendrán el derecho de los bienes a menos que el autor haya otorgado una
licencia Creative Commons o similar.
La única manera de asegurar que la propiedad de la identidad 2.o
tiene el destino correcto es hacer testamento de esta vida virtual o administrar su legado digital mediante empresas como SecureSafe donde
podrás elegir a quién le otorgas el acceso a tu Facebook y Twitter o
las fotografías de Flickr y Tumblr, entre otros documentos.
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Fuente:
UPO to Down