Según explica el comunicado de prensa, esta propuesta aumentará el incentivo tributario a través del Impuesto a la Renta (IR). Hasta antes de que este proyecto fuera aprobado, las empresas que invertían en I+D+i, podían deducir estos gastos hasta un 100% para el cálculo del IR.
Ahora, la nueva propuesta aprobada permite aumentar este nivel a 175% en el caso de los proyectos sean desarrollados directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país; y 150% si es que se trabaja con centros de i+d+i extranjeros. Esto significa que todos los gastos en estas actividades se multiplicarán por el factor 1.75 o 1.5, respectivamente, disminuyendo aún más la base imponible.
“Esta medida significa que, de manera decidida, el Estado financiará una parte importante de los gastos en investigación y desarrollo, una inversión que tiene una alta rentabilidad social”, anotó la presidente de CONCYTEC, Gisella Orjeda.
Concytec anuncia que para que se hagan efectivas esas reducciones adicionales de impuestos (sea 50% ó 75%) se deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales.
• El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica.
• Asimismo, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA) que gestiona el CONCYTEC, así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el Reglamento.
• Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.
• El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, de corresponder.
• La deducción adicional del 75% y 50% no podrá exceder en cada caso del límite anual de mil trescientos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (1335 UIT).
• La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles. Es de mencionar que el primer proyecto de I+D+i presentado al CONCYTEC fue calificado en 27 días, es decir, en un plazo menor al previsto por esta nueva norma.
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