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9 de diciembre de 2010

SpeedyGate y Teléfonica del Perú: Monopolio y abuso en la red

Desde julio de este año, Speedy ha cambiado sus términos de contrato para el servicio de internet. Entre sus temas más complejos:


1. Debo contar con Windows. El mismo contrato, que funciona para toda solicitud de servicio desde julio de este año, establece que los usuarios del servicio deben contar con “sistema operativo Windows 95, Windows 98, Windows 2000, Windows Millenium, Windows NT, XP, Vista o 7″. Me pasó justamente que en el mes de noviembre llamé para configurar mi laptop (que tenía un sistema operativo Ubuntu) y en el servicio técnico de Speedy me dijeron “lo sentimos, tendrá que buscarse otro técnico, nosotros no podemos ayudarle”. ¿Esto es permitido? ¿El servicio de internet debe estar condicionado a un sistema operativo en especial? ¿Qué hay con otro tipo de terminales no PC?

2. Un servicio para cinco computadoras, como máximo. Es decir, que si armo una reunión para usar el Speedy que yo pago, y quiero trabajar o jugar o lo que sea con más de 6 personas con sus respectivos terminales (sean estos PC, laptops, netbooks, iPads, iPods, equipos de juego, etc.), estoy haciendo una infracción de contrato y castigado con una reducción de la velocidad de acceso.

3. El problema de la penalización por exceso de descarga. Si lo anterior ya es grave, aquí viene lo hardcore. Speedy ha establecido un sistema de penalización, donde todos tendrían ahora una cuota de descarga, que si la pasamos, nos castigan nuevamente con una reducción de nuestro internet.



(Vía: lamula.pe)

Esta última medida ha sido la que ha despertado más la indignación entre las redes de usuarios en Facebook y Twitter. Se ha creado un Tumblr para hacer seguimiento del tema: Internet en Perú #Speedygate. El argumento de Telefónica (a través de su página en Facebook) es ciertamente risible: “busca evitar que unos pocos usuarios intensivos consuman la mayoría de los recursos de la red en detrimento de la mayoría de los usuarios”. Esto es ciertamente absurdo, como lo ha demostrado Héctor Danniel en su blog Ser Libre.

Es decir, se entiende que el problema mayor de Telefónica sea la reventa del servicio de Speedy (a través de las cabinas públicas, las que, irónicamente son siempre levantadas por el gobierno como nuestra forma particular para cerrar “la brecha digital”). Pero ese es el problema de Telefónica, no nuestro. Nosotros pagamos por un servicio que debería ser irrestricto, mucho más allá del sistema operativo, y de los terminales que yo use o tenga en mi casa. Si Telefónica quiere pelearse con las cabinas y los revendedores de Wifi, puede apelar a otras estrategias y formas, pero no así afectar a los usuarios individuales.

La pregunta luego es si OSIPTEL ha autorizado esta modificación en las condiciones de servicio. Porque, claramente, algo ha pasado. Así que, como otras veces, apelaremos a la presión de los usuarios. Comparto un modelo de carta que los interesados pueden escribir a OSIPTEL.

Para enviarlo a: presidencia@osiptel.gob.pe, sid@osiptel.gob.peCon copia al consejo de usuarios:
consejodeusuarios@osiptel.gob.pe

Señor

Guillermo Thornberry Villarán

Presidente del Consejo DirectivoOSIPTEL

Pte.

Mediante la presente comunicación hago llegar mi preocupación como usuario de servicios públicos de telecomunicaciones respecto del nuevo contrato por servicios Speedy del cual he tenido conocimiento por diversos blogs en internet y por el diario La República (7/12/2010). Dicha medida tomada unilateralmente por la empresa podría impactar negativamente en el consumo de servicios de banda ancha y en el acceso que los ciudadanos al servicio, por los siguientes motivos:

1.El límite de descarga será medido sin que los usuarios tengamos conocimiento de los procedimientos utilizados para ello y podríamos ser víctimas de abuso por parte de la empresa.

2.Del límite de computadoras conectadas en simultáneo (5) limita la adopción de Tecnologías de la Información en los hogares. Hoy hay computadoras en muchos equipos incluyendo teléfonos móviles, juegos electrónicos, dispositivos de seguridad y hasta monitoreo médico. Estos se conectan a Internet para enviar información. Esta medida limitaría, por ejemplo, el trabajo en grupos de estudios de más de 5 personas.

3.El privilegio de un sistema operativo de una compañía determinada (Windows, de Microsoft), en detrimento de la infinidad de sistemas operativos de los distintos equipos (teléfonos móviles, juegos electrónicos, dispositivos de seguridad, monitoreo médico, etc.)

Finalmente, lo más importante, es que la medida de reducir el ancho de banda constituye una Suspensión Parcial del Servicio cuya razón no está considerada por el art.51 de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Resolución N° 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias por lo que la inclusión de estas clausulas en los contratos violaría lo dispuesto por OSIPTEL. Del mismo modo hacemos referencia a clausulas de terminación de del contratos referidas a una “Política de Uso Apropiado” que del mismo modo contraviene los reglamentos y normas establecidas por el OSIPTEL.

Confío en que el Organismo que usted dirige sabrá mantener el principio de autoridad como lo ha hecho en anteriores oportunidades e impedirá la aplicación de estas clausulas en los contratos de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Atentamente,

Nombre y apellido completoDNI

Más:- #Speedygate en Twitter- Speedygate: ¿Quién manda aquí? (Jorge Bossio, Línea de Vista)


Tomado de:

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