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31 de julio de 2008

Acta de Constitución de Plataforma "Perú Libre de Trasgénicos"

Acta de Constitución de Plataforma "Perú Libre de Trasgénicos"
Esta noticia data de octubre de 2007, pero es bueno sacar a luz el comunicado ante la arremetida del gobierno aprista para lograr, a como de lugar, que el Perú sea un país transgénico. Usted encontrará los enlaces a la red de RAA (agricultura alternativa) y un correo para unirse a la cruzada.




El Perú es conocido en el mundo como uno de los 18 países megadiversos por la exuberante biodiversidad en ecosistemas, especies, recursos genéticos, y diversidad cultural; es uno de los centros mundiales de domesticación y uno de los más importantes de recursos genéticos de plantas; además de ser uno de los principales países exportadores de productos orgánicos.

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 68 establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, en los artículos 88 y 89 señala que se debe priorizar el desarrollo agropecuario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe.

Que, la Ley General del Ambiente, en su Artículo 1º contempla un aspecto fundamental, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la diversidad biológica y la salud de las personas.

Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica 26839, artículo 29, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros.

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por el Perú con Resolución Legislativa 26181 señala en su artículo 3 que el objetivo del convenio es la conservación de la biodiversidad (especies, recursos genéticos y ecosistemas), el reparto equitativo de los derivados de los beneficios de su uso. El artículo 8, inciso (j) dispone que los Estados parte del Convenio, deben respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes posean estos conocimientos.

Que, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica 26839 en el art. 23 reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. En el art. 24, precisa que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la biodiversidad, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por tanto tiene pleno derecho y facultad para decidir la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que el Estado ha establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102 el 2001, donde la diversidad biológica como base para el desarrollo sostenible del país, donde se señala lo necesario que es conservar y aprovechar de manera sostenible la diversidad biológica, la distribución de los beneficios por el uso de esta diversidad biológica y contar con medidas especiales para restaurar y revertir procesos de deterioro e integrar su uso sostenible en los sectores productivos.

Que, conociendo que en otros países como Argentina, Brasil y Bolivia se viene cultivando soya, algodón y maíz transgénicos; lo cual representa un serio riesgo por la introducción ilegal de semillas transgénicas a nuestro país y a la Región, debido a que no existen los mecanismos establecidos de control y verificación del origen y comercio de semillas convencionales con transgénicas en el país.

Que, habiendo evidencias sobre los riesgos en la liberación de cultivos transgénicos en el ambiente, tales como el flujo genético, impactos en organismos no destinatarios, generación de resistencia, aparición de nuevas plagas, generación de plantas resistentes, incremento en el uso de insumos químicos (herbicidas), contaminación genética de cultivos locales y por todo ello la disminución en la biodiversidad.

Que, considerando el Principio Precautorio establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología menciona que con el fin de proteger el medio ambiente, se debe aplicar este principio precautorio  cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Que, la contaminación transgénica es una preocupación real por diferentes instituciones, reconocido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (PNUD. Informe Mundial GEO, 2003).

Que, aún el país no cuenta con un Sistema Nacional de Bioseguridad implementado, donde las autoridades sectoriales competentes no cuentan con un reglamento sectorial en bioseguridad en el sector agricultura, salud y pesquería.

Que, la coexistencia de la agricultura convencional y orgánica es técnicamente imposible con la agricultura transgénica (GRAIN, 2004) siendo prioritaria la protección de la agrodiversidad agrícola ante la amenaza de contaminación transgénica.

La misión de las autoridades públicas reguladoras es evitar los daños que surjan de las nuevas tecnologías, por tanto deben tomar en cuenta las realidades sociales y económicas concretas en las que las nuevas tecnologías van a ser aplicadas.

Finalmente, el Decreto Legislativo 716  Ley de protección al consumidor , donde se señala que todo proveedor está obligado a proporcionar de forma veraz y clara la información sobre los productos que venden.

Por lo antes expuesto:

Siendo las 10:00 horas del día veintiséis de octubre de 2007, se conformó la Plataforma  PERÚ: PAÍS LIBRE DE TRANSGÉNICOS , cuyos objetivos son:

- Sensibilizar a la población sobre los riesgos del consumo de alimentos transgénicos, mediante la realización de campañas locales y nacionales en favor de la protección de la biodiversidad, la salud de los consumidores y consumidoras.

- Proponer políticas para la protección del consumidor con relación al comercio y consumo de alimentos de origen transgénico.

- Promover el consumo masivo de alimentos sanos provenientes de sistemas de producción orgánica.

- Detener la introducción, investigación, liberación y comercio de semillas y cultivos transgénicos.

Cuyas instituciones comprometidas en torno al tema son:

1. Asociación Nacional de Productores Ecológicos  ANPE
2. Red de Acción en Agricultura Alternativa- RAAA
3. Red de Agricultura Ecológica del Perú- RAE Perú
4. Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios- ASPEC
5. Comité de Consumidores Ecológicos- CCE
6. RAE Sisa
7. Revista Leisa
8. Centro IDEAS
9. Red Peruana de Comercio Justo y Consumo Ético
10. Instituto de Cultura Alimentaría Andina- INCAA
11. Bioferia de Miraflores.
12. APEHCOCA
13. Instituto Bien de Salud
14. Hoja Verde,
15. Atacc-Perú
16. Conciencia Ecológica
17. Tierra Viva
18. Albix
19. Surimanta
20. Campos de Vida
21. Vívero Huampaní
22. Mana Integral
23. Provegan

La participación en la Plataforma Perú: País, libre de Transgénicos, es totalmente libre. Para hacer parte de ella solo basta con asumir políticamente y técnicamente los objetivos de la Plataforma.

Informes: Red de Acción en Agricultura Alternativa
tlf.: 3375170
e-mail: mtazza@raaa.org
Site Web: www.raaa.org



Fuente:

Viajeros OnLine

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