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4 de octubre de 2010

Perú: ¿Cómo se cuentan nuestros votos?

Son as 7:30 am, los resultados al 58% ubican a Susana Villarán cono la ganadora de las elecciones municipales de Lima. Ah, y el SÍ al FONAVI alcanza los dos tercios de aceptación. Pero...

Las campañas electorales en el país, sobre todo esta última (campaña para elegir alcaldes a nivel nacional) han estado bajo el signo de denuncias de escándalos, mentiras, audiso chuponeados, injerencias estatales y fraudes (o sea circo, circo y más circo para las masas); pero el tema de la educación ciudadana, importante para emitir un voto, brilló por su ausencia. Por ejemplo...

¿Sabe usted la diferencia entre un voto blanco y uno viciado? ¿Qué es lo que puede hacer que nuestros votos se consideren nulos?

Pero sobre todo, ¿sabe usted cómo se cuentan nuestros votos?



La Dra. Carlota Casalino, profesora de la PUCP, y especialista en temas electorales, nos aclara estas y otras interrogantes sobre el acto de sufragio y el proceso electoral. Mientras esperamos los resutados de las elecciones al 100% podemos leer este artículo.


Sobre los tipos de votos

Es importante señalar que sí existen diferencias entre voto blanco, nulo o viciado. Primero, el concepto de voto viciado no existe en nuestra legislación. En nuestro país, la ley que rige las elecciones, de modo general, es la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y en ella no se establece la existencia del voto viciado pero sí señala el voto nulo.

El voto nulo

De acuerdo al artículo 286° de la LOE el voto nulo es aquel que no cumple las características del voto válido. Dicho artículo detalla los casos específicos: cuando el elector ha marcado más de un símbolo o ha utilizado un signo distinto al de la cruz o el aspa. Si la intersección está fuera del recuadro o si la cédula no tiene la firma del presidente de mesa o cuando lleva escrito el nombre, la firma o el número del DNI del elector. También anula el voto si se lleva a cabo en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y aquellos emitidos en cédulas que se encuentren rotas en alguna de sus partes. Si en la cédula de votación se escriben expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral, así sea la inclusión de nombres de organizaciones políticas, listas independientes o de candidatos distintos a lo que están impresos, el voto será considerado nulo. El voto en blanco, simplemente, es cuando no hay ninguna marca.

¿Y el voto impugnado?

También deberíamos incluir, dentro de los tipos de votos, los votos impugnados. Se trata de aquellos votos que son señalados por los personeros de las organizaciones políticas como votos inválidos. Así, si los miembros de mesa aceptan la impugnación separan el voto y lo envían para que el Jurado Electoral Especial se pronuncie.


Sobre las fases del proceso electoral

Hay que tener en cuenta que hay dos fases en el proceso de conteo de votos.

a) La primera es el conteo de votos
propiamente dicho, es decir, el escrutinio que es realizado por los miembros de mesa.

b) La segunda fase es el cómputo de las actas de escrutinio
que es realizado de manera descentralizada por la ONPE, utilizando medios informáticos. En el escrutinio, los miembros de mesa consignan en un acta todos los votos que han recibido, es decir, los votos válidos, los impugnados, en blanco y los nulos. Allí mismo determinan la cantidad de votos válidos, la cual resulta de restar a los votos emitidos, los votos impugnados, los en blanco y los nulos.

En el acta se consignan de manera específica la cantidad de votos blancos, nulos, impugnados y los válidos. Sin embargo de acuerdo al artículo 314° de la LOE, no entran los votos en blanco y los nulos en el cómputo de la ONPE. Se tienen en cuenta los votos válidos consignados en el acta, mientras los votos impugnados pasan al Jurado Electoral Especial (JEE) para su pronunciamiento.

¿Y si los votos nuos alcanzan los dos tercios?

En el caso de que la cantidad de votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos válidos de un distrito o una provincia, el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas. De ser así, se convocaría a nuevas elecciones, las llamadas Elecciones Complementarias, en un plazo no mayor de noventa días.

Fuente:

PUCP Educación
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