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8 de noviembre de 2007

Especial - TLC y Ciencia:
TLC: ¿Y la propiedad intelectual?

Se plantea un tratado separado al meramente comercial. Los expertos exponen cinco razones por las que los temas que involucran ciencia, tecnología y cultura estén desligados de los acuerdos comerciales.

Además se restringiría el acceso del Perú a información para la producción de fármacos y agroquímicos.



Santiago Roca y Benjamín Marticorena.

Las negociaciones para un Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos –más conocido como Tratado de Libre Comercio (TLC) – pusieron sobre la mesa la discusión sobre la inconveniencia de incorporar un capítulo de propiedad intelectual en estos acuerdos. En su momento se presentó al gobierno –en forma confidencial– cinco argumentos para que el tema sea materia de un tratado separado.

La situación adquiere relevancia en la discusión de los nuevos tratados comerciales que el Perú negocia con la Unión Europea, Canadá, China y otros países. Estos son los cinco argumentos esgrimidos:

1) Los TLC están destinados a facilitar que los exportadores de los países contratantes tengan acceso irrestricto a sus recíprocos mercados. La protección de la propiedad intelectual, por su parte, es una herramienta de los Estados para garantizar la innovación e inventiva en sus respectivos países, con la finalidad de lograr el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura. Es una acción del Estado en tutela de la actividad creativa destinada a favorecer la generación de valor y riqueza en su territorio.

Al ser la propiedad intelectual y el comercio dos ámbitos disjuntos de actividad, no hay obligatoriedad de incluir compromisos de propiedad intelectual dentro de los TLC. Tal inclusión obedece a una estrategia de los países con sistemas consolidados de propiedad intelectual, para lograr mayores beneficios y estándares de protección que los aceptados en los convenios multilaterales, ofreciendo a cambio, el acceso de los países menos desarrollados a sus mercados. En la práctica, los países avanzados en propiedad intelectual terminarán beneficiándose en demasía, acrecentándose las diferencias con los países menos desarrollados.

2) La inclusión de temas de propiedad intelectual en una negociación internacional bilateral, requiere que los países hayan definido y consensuado de manera previa sus intereses nacionales sobre esa materia, e identificado las posibles consecuencias de los compromisos que se proponen asumir. Tan indispensable proceso no se ha terminado, por lo que los negociadores peruanos carecen de ese imprescindible instrumento.

3) Los intereses de EEUU en materia de propiedad intelectual, hacen indispensable que el Perú defina previamente sus propias posiciones en las tres áreas que constituyen ese ámbito, patentes, marcas y derechos de autor (ver recuadro).

4) En el estudio comparativo del crecimiento económico de los países destacan los que poseen tecnología avanzada que les permite incorporar trabajo menos intenso en tiempo y energía, para colocar en el mercado internacional productos de alto valor. En cambio, los países de escaso desarrollo tecnológico tienen procedimientos de producción intensivos en tiempo y energía, y una producción de reducido valor de transacción. Estas asimetrías en el desarrollo de la ciencia y tecnología y de la propiedad intelectual entre países desarrollados y en desarrollo exige un trato con equidad, especial y diferenciado, lo cual es difícil de lograr en el marco de un acuerdo de comercio.

5) Por último, el Perú posee una riqueza biológica y cultural de excepcional diversidad, con enorme valor económico potencial, que debiera asegurar que los países desarrollados le reconozcan la debida compensación económica y el acceso legal correspondiente, protegiendo los derechos de las comunidades. Eso será muy difícil de lograr dentro de un tratado de libre comercio.

Por estas razones, no es conveniente que el Perú negocie un capítulo de propiedad intelectual dentro de un tratado de comercio, en donde los países desarrollados van a ofrecer la apertura de sus economías a cambio de extensiones en los derechos de propiedad intelectual.


Sobre patentes y marcas

Patentes de Invención

Estados Unidos plantea ampliar el plazo de protección de una patente más allá de los 20 años que los tratados internacionales reconocen. Por otra parte, EEUU pretende establecer las denominadas "patentes de segundo uso". De admitirse, restringiría el acceso del Perú a información empleada en la producción de fármacos genéricos y de productos agroquímicos muy importantes.

Derecho de Marcas

La proliferación de marcas y patentes extranjeras no dejaría de tener impacto negativo sobre la producción, precios y el empleo doméstico. El Perú debe proponer el reconocimiento de su legislación sobre denominaciones de origen y la obligatoriedad del registro de los contratos de licenciamiento de las marcas.

Derechos de Autor

De acuerdo con los tratados internacionales, los plazos de vigencia de la protección de la propiedad intelectual terminarán en algún momento y, con ello, se extinguirán los derechos de exclusividad, trasladando las obras al uso libre y público. Perú no debe aceptar la extensión de dichos plazos más allá de los estándares internacionales.


Fuente:

La República
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