Según reglamento de Ley que declara educación básica como servicio esencial
Paros convocados en Educación por decisión unilateral serán declarados ilegales.
La política fascista se impone en el Perú.
Todo el PERÚ y el MUNDO deben de enterarse: SE PRETENDEN DESTRUIR LOS SINDICATOS EN EL PERÚ. Se ruega difundir esta noticia por todos los medios a su alcance.
Este blog retornará a emitir noticias de Ciencia al finalizar la Huelga Nacional de maestros del Perú. MÁS DETALLES EN: SUTEP LIMA. "Conocer ciencia" está con las luchas del SUTEP.
Lima, jul. 03 (ANDINA).- De ahora en adelante, los paros o cualquier interrupción de clases en la Educación Básica Regular que se realice por decisión unilateral y sin cumplir los requisitos establecidos, constituirán formas irregulares de suspensión de este servicio y serán declarados ilegales.
Así lo establece el reglamento de la Ley 28988, que declara la educación básica regular como servicio público esencial. La finalidad es asegurar la continuidad de la prestación del servicio en caso de paralización de labores de personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación y administrativo.
La norma, publicada hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, se refiere al derecho a la huelga, señalando que el personal mencionado podrá ejercer este derecho a través de sus respectivas organizaciones gremiales, las mismas que deben contar con personería jurídica.
La declaración de huelga presentada por las organizaciones gremiales será conocida y resuelta por el Ministerio de Educación, y en caso se trate de organizaciones regionales de nivel regional, el caso debe ser visto por el Gobierno Regional competente.
Para la declaración de huelga, se requiere que ésta sea comunicada a la instancia de gestión educativa correspondiente por lo menos con diez días de antelación.
La declaración de huelga deberá adjuntar la nómina del personal directivo que seguirán laborando para asegurar así la continuidad de los servicios y actividades en dichas instituciones educativas. También debe informarse del ámbito de la huelga, el motivo, su duración, y el día y la hora fijados para su iniciación.
Igualmente, se debe adjuntar copia del acta de votación, en la cual se establezca claramente que la decisión fue adoptada según lo dispuesto por el respectivo gremio, y que ésta representa la voluntad mayoritaria de sus afiliados.
El reglamento establece que dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación, el Ministerio de Educación o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, deberá pronunciarse por su procedencia o improcedencia. La resolución es impugnable dentro del tercer día de notificada a la parte.
La norma añade que la huelga será declarada ilegal si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente, si se toma locales o se obstruye vías, o si no se garantiza la permanencia de personal educativo en los colegios para asegurar la continuidad de la enseñanza.
Una vez declarada ilegal la huelga, el personal deberá reincorporarse a sus labores, caso contrario, incurrirá en falta grave sujeto a la sanción que corresponda.
En ese caso, el director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o de la Dirección Regional de Educación aplicará el descuento de las remuneraciones, así como las consecuencias que genere el abandono del cargo.
El director de las instituciones educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la UGEL o a la Dirección Regional la relación del personal que haya incurrido en la interrupción del servicio para que se hagan efectivos los descuentos, en caso contrario, será considerado como falta grave.
Más adelante, la norma señala que constituyen faltas graves: permitir el cierre del local escolar, impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, facilitar el colegio para reuniones de carácter sindical, permitir proselitismo político y/o sindical en los colegios, o no informar oportunamente la inasistencia del personal para el respectivo descuento.
Docentes Alternos
En cuanto al Padrón Nacional de Docentes Alternos, señala que este padrón estará permanentemente abierto para recibir a personas interesadas en prestar servicio en los colegios en caso de paralizaciones.
La incorporación se hará en el seguiente orden de prelación: profesionales con título pedagógico o licenciados en educación, profesionales de educación cesantes o jubilados, titulados en escuelas superiores de formación artística, profesionales con título univesitario no pedagógico, bachilleres en educación y bachilleres en otras especialidades universitarias.
Los directores de los colegios, bajo responsabilidad, solicitarán dentro de las 24 horas de anunciada la paralización, la contratación de los inscritos en el padrón. El tiempo de contratación quedará supeditada al período de duración de la paralización de labores.
Fuente:
Agencia Andina
Descargue la norma del diario oficial El Peruano (02 de julio del 2007)
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