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23 de febrero de 2013

España: criminalizar el enlace y limitar la copia privada

La Asociación de Internautas muestra un primer borrador con alguno de los primeros preceptos de la propuesta de reforma de la LPI que promueve Wert. Entre otros puntos, se busca criminalizar el enlace o limitar el concepto de copia privada.

Propuesta de reforma de la LPI: criminalizar el enlace y limitar la copia privada

A través de la Asociación de Internautas nos hacemos eco de algunas de las sugerencias que están sobre la mesa dentro de la propuesta de reforma de la LPI en España. Unos "borradores" que traerían graves consecuencias para la propia cultura y su difusión y donde se recoge la idea de universalizar el pago del canon digital, criminalizar el enlace o limitar el concepto de copia privada.

Dos son los puntos claves que se recogen en los documentos. En primer lugar los enlaces. Según se recoge en la propuesta, no sólo se pretende modificar la LPI, la idea va más allá y se busca modificar el Código Penal para perseguir las webs de enlaces. El documento dice que debería considerarse delito:
Facilitar la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente, entre otros, mediante listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento… excluyendo a prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos.
En este último párrafo entendemos que excluirían a Google, aunque lo realmente grave es que la legalidad del enlace en España se quiere "modificar" para pasar a ser un delito. De igual forma, entendemos que todos los casos legales en España anteriores que amparan el enlace como lícito dejarían de tener sentido.

En segundo lugar se trata de modificar o más bien "limitar" el concepto de copia privada. El documento sugiere que para poder hacer una copia privada debemos estar ante una copia realizada a partir del "soporte original". Una auténtica locura si pensamos que vivimos en el siglo XXI. Podemos entender que se hable de una copia a partir de una copia "licenciada" (caso de Spotify o iTunes), lo que no se puede entender es hablar de copia a través de un "soporte" original.

Por último se habla del canon digital. Mientras en la Unión Europea se está estudiando sobre cómo armonizar el canon por copia privada clarificando el contexto que separa a persona física o jurídica, en España la compensación equitativa se va a cobrar a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado, una fórmula por la que se intenta salvar las irregularidades que se advertían desde Europa, aunque finalmente se seguirá cobrando por todo, es decir, da igual si haces copia o no, o si eres persona física o jurídica, se paga sí o sí.

En definitiva, se trata de un borrador de la propuesta de reforma de la LPI donde una vez más no se busca avanzar hacia los nuevos tiempos, sino estrangular la cultura y su difusión. Una reforma donde se trata de beneficiar a ciertos sectores de la industria negando el progreso y la realidad en la que vivimos.

Fuente:

AL1040

4 de septiembre de 2012

Propiedad Industrial: Tanto patentas, tanto vales

El reciente juicio entre Apple y Samsung pone de relieve los conflictos de la propiedad industrial 
La patente nació para proteger la invención; ahora se cuestiona si frena el desarrollo tecnológico


El invento de la web no fue patentado. A ello se refería un mensaje que se lanzó durante la apertura de los Juegos Olímpicos de Londres 2012: “This is for everyone” (esto es para todo el mundo). / XINHUA (CORDON PRESS)

This is for everyone. Un gran letrero luminoso recorría las gradas del estadio olímpico de Londres en la ceremonia inaugural de los Juegos. Su traducción: “Esto es para todo el mundo”. “Esto” era Internet y el mensaje lo estaba escribiendo allí mismo Tim Berners-Lee, el creador del mayor invento desde el nacimiento de la imprenta de Gutenberg, la World Wide Web. Ambos tienen algo en común: nunca fueron patentados.

Apple ha patentado la ampliación de imágenes y textos en la pantalla del iPhone, por ejemplo. Otros, la capacidad de comprar en Internet con un único clic (Amazon). La vorágine de patentes en Estados Unidos, el aluvión de litigios judiciales cruzados entre las tecnológicas y las diferentes legislaciones nacionales cuestionan, al margen del fondo económico, si el sistema de registro más que alentar la innovación, la frenan.

“Es una cuestión de equilibrio. El sistema es necesario para garantizar la inversión, pero también hay una sobreprotección contraproducente que la frena”, opina Florian Mueller, experto en patentes. El autor del blog FOSS Patents añade: “Si protege realmente un gran avance tecnológico, especialmente si su desarrollo fue costoso, sirve para su objetivo principal, aunque el titular deba acudir a los tribunales para defenderse”.

La renovación del ‘software’ es más veloz que los abogados litigando

Mario Pomares, del bufete Berenguer-Pomares, coincide: “El sistema pretende garantizar la innovación. En la práctica, se abusa y el objetivo se pierde. Además, muchas empresas lo practican para impedir que otros vendan, lo que se denomina en inglés patent trolls”.

El problema es acuciante en sectores de vanguardia como la tecnología y el software, cuyo ritmo de renovación incluso va más veloz que el de los abogados litigando. Cuando la sentencia del caso entre Apple y Samsung sea firme —un jurado popular estadounidense condenó a la surcoreana por vulnerar a sabiendas tres patentes de software y tres diseños industriales de la californiana— los aparatos cuestionados no estarán a la venta por viejos. Eso si no se invalida el fallo, porque Samsung recurrirá.

La patente es un derecho territorial limitado —unos 20 años— que protege la invención. Se concede un monopolio al inventor, que tiene derecho a excluir a los competidores, cuando su creación cumple tres requisitos: novedad mundial, actividad inventiva (no ser obvia) y tener aplicación industrial. Si quiere estar protegido en varios países, deberá obtenerla en cada uno de ellos.

“Saber si algo ha sido publicado antes es dificilísimo”, lamenta un experto

Varios expertos, incluido un juez federal estadounidense, aseguran que el sistema norteamericano no funciona, al validar patentes obvias o sin originalidad, lo que incrementa los litigios. La mayoría de los pleitos en el sector son por patentes de software: la invención donde la maquinaria mencionada (hardware) no es nueva cuando se presenta la solicitud. Es decir, solo son innovaciones en la programación. También ocurre en la mayoría de patentes de comunicación sobre estándares como el 3G. “En realidad, hay pocos litigios por hardware. Por ejemplo, Nokia reclama a Blackberry por una patente de antena y Apple atesora otra por el hardware multitáctil”, dice Mueller.

En Europa, aunque la Eurocámara frenó las patentes de programación, protegida por el derecho de autor, la Oficina Europea con sede en Múnich (Alemania) las concede bajo el eufemismo de invenciones implementadas por ordenador. Es decir, “estas patentes cubren casi cualquier cosa que haga cualquier aparato con ordenador, que es casi todo hoy en día”, explica Jesús González-Barahona, profesor de telemática de la Universidad Rey Juan Carlos. Más trabajo para los tribunales.

El gran problema, dicen otros expertos, es que hay un único sistema para distintos avances: maquinaria, fármacos, productos químicos, software... y tienen los mismos años de protección, 20 años. En opinión de González-Barahona, “al menos en las industrias de innovación los estudios y la experiencia muestran cómo las patentes dificultan y retardan la innovación. Entre estas, claramente, están las del software, una de las más afectadas negativamente”. Pomares añade: “No es justo que el plazo sea el mismo para todos, porque no todos los sectores tardan lo mismo en poder comercializar el producto y, en consecuencia, en recuperar la inversión. Sin embargo, que sea igual garantiza la seguridad jurídica”.

Otro problema: uno de los requisitos básicos para obtener una patente es que sea una novedad mundial, “pero saber si una invención ha sido publicada anteriormente es dificilísimo. Obliga a analizar todos los documentos de todas las oficinas del mundo y compararlo con la solicitud de patente”, explica Pomares. Como eso es imposible, las oficinas las conceden (cobran por ello), pero solo comprueban que tengan aplicación industrial.

Una vez concedida, el titular tiene el derecho a excluir a terceros de la comercialización. Es el caso de Apple, que quiere impedirle a Samsung la venta de casi una decena móviles en Estados Unidos. Si usted pretende utilizar la innovación de esta u otra patente, deberá esperar a que sea de dominio público o llegar a acuerdos con el titular, lo que se conoce como licencias cruzadas. Es decir, el intercambio de cromos (patentes o dinero).

¿Realmente es una innovación la forma en que se desplazan las páginas en la pantalla del iPhone? “Las patentes multitáctiles de Apple son interesantes, porque hay ideas brillantes detrás”, dice Mueller.
Durante décadas, la industria daba por válido que si desplazas una lista en pantalla y llegas al final, el proceso termine abruptamente. Apple pensó más allá y se dio cuenta de que si se hace con el dedo, no es nada intuitivo que el movimiento se frene. Así que decidieron que el contenido se desplazara hasta que el dedo se parase, generando un rebote a la posición correcta. De esta manera evitas presionar más instintivamente, porque piensa que la máquina no responde a tu gesto.

“Sin duda es una idea brillante, pero no hay ninguna tecnología seria que Apple haya inventado para esto. Las pantallas táctiles existen desde mucho antes del iPhone. Y conseguir que el efecto rebote funcione, solo requiere unas pocas líneas de programación y fórmulas matemáticas simples: sumas y restas. Es decir, el mérito de esta patente está en la psicología de la interfaz de usuario, no en el campo de la tecnología informática. Muchas de las patentes de Apple son así”, concluye Mueller.

Como Apple tiene esto registrado, nadie más puede hacer que la pantalla rebote. “¿Por qué solo ellos?, plantea González-Barahona. “Por el simple hecho de tener una idea novedosa, ya llevan una ventaja competitiva suficiente. No es necesaria una protección más especial. Si quiere seguir siendo el líder, que siga innovando”.

Detrás del registro de patentes no deja de haber negocio y poder, no solo de las empresas en liza, sino también de los países donde residen. Nadie duda de que si el juicio Apple-Samsung, en lugar de en California se hubiera celebrado en Seúl, el resultado hubiera sido distinto (de hecho, un tribunal coreano falló que se copiaban los dos). Y sin irse tan lejos, jueces alemanes han dictado sentencias contradictorias con las de sus colegas holandeses. El viernes se supo que un tribunal de Japón determinó que Samsung no copió una patente de Apple sobre transferencia de contenidos desde ordenadores a teléfonos y tabletas.
El origen de casi todas estas batallas, no hay que olvidarlo, llegan gracias a un invento que vio la luz en 1991, y cuyo autor dijo: “Esto es para todo el mundo”.

¿Patente? ¿Marca? ¿Diseño?

Patente. A cambio de describir la invención, se reconoce el derecho a impedir que un tercero que no tenga el consentimiento del titular explote industrialmente la invención. Dura 20 años. Aunque el sistema es bastante homogéneo en el mundo, la protección es nacional. No hay patentes internacionales. Existe un proyecto de patente unitaria, administrada por la Oficina Europea de Patentes, que protegería en los países de la UE, salvo España e Italia que se autoexcluyen.

Modelo de utilidad. Protege lo mismo que una patente, pero dura 10 años. Es más rápido y barato, pero tiene mayores restricciones respecto a lo que puede ser protegido y distintos requisitos de patentabilidad. La normativa no es homogénea; en España se limita a invenciones mecánicas de “novedad nacional”.

Secreto industrial. Información técnica, sustancial y bien identificada, que se mantiene confidencial. Dura lo mismo que el secreto. Complementa a la protección de patente, y a veces es una alternativa recomendable.

Diseño industrial. En EE UU, design patent. Título que protege la forma o apariencia (no la función) del producto industrial tridimensional (modelo industrial) o del bidimensional (dibujo industrial). Dura 25 años. Existe un título comunitario que administra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de Alicante.

Marca. Título que protege a un signo susceptible de ser objeto de representación gráfica, que sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Si se usa, puede durar indefinidamente. Existe un título comunitario, administrado por la OAMI.

Derechos de autor. Copyright, en inglés; propiedad intelectual, en español. Conjunto de derechos morales y de derechos de explotación (reproducción, distribución, transformación...) que protegen creaciones originales, expresadas por cualquier medio (obras literarias y artísticas, programas de ordenador, etcétera). No requiere registro. Algunos duran toda la vida del autor y 70 años más.

Fuente:

El País España

23 de febrero de 2010

"La propiedad intelectual no puede colocarse por encima de los derechos fundamentales"


Martes, 23 de febreo de 2010

"La propiedad intelectual no puede colocarse por encima de los derechos fundamentales"

El SEPD, el "ciberdefensor" europeo, critica el acuerdo sobre piratería que negocian Europa y EEUU


Los activistas pro ciberderechos llevan desde 2008 alertando de los peligros que esconde el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA), que negocia en secreto EEUU con varios países, la Unión Europea entre ellos. Pero hoy, es la primera vez que un organismo oficial ha alzado la voz en contra. El Supervisor Europeo para la Protección de los Datos (SEPD) opina que el secretismo de las negociaciones es inaceptable. Y, ya entrando en el fondo del asunto, considera que la defensa de la propiedad intelectual no puede ponerse por encima de los derechos fundamentales.

El SEPD (una especie de Agencia para la Protección de los Datos europea) ha publicado una opinión que critica tanto la forma como el fondo con el que se están llevando las negociaciones del ACTA.

Lo primero que cuestiona es que, siendo un organismo oficial con competencias en la materia, "no ha sido consultado por la Comisión Europea sobre el contenido de un acuerdo que suscita cuestiones relevantes para los derechos fundamentales, en particular el derecho a la privacidad y la protección de datos".

El ACTA es un acuerdo impulsado por EEUU que, en principio, tenía el objetivo de acordar con las principales potencias del mundo mecanismos para combatir la piratería y falsificación de productos a escala comercial. Sin embargo, uno de sus puntales es también la protección de la propiedad intelectual en Internet.

Por expreso deseo de los estadounidenses las conversaciones son secretas y, al finalizar, solo se emite un escueto comunicado de una página. La 7ª ronda de negociaciones tuvo lugar en México hace unas semanas. Dos de las medidas que se contemplan es la de cortar la conexión a usuarios y exigir a los operadores vigilar el material que circula por sus redes.

Pues, frente al secretismo, el SEPD pide que las conversaciones se abran. Llega a pedir, incluso, una consulta pública sobre los temas a discutir. Con esto, asegura la opinión, "se ayudaría a asegurar que las medidas a adoptar están en consonancia con las exigencias de las leyes de protección de datos y de privacidad de Europa".

Otra de sus recomendaciones pide buscar medios menos intrusivos para combatir la piratería en Internet. Para el SEPD, el modelo de los tres avisos (a los que compartan archivos antes de cortarle la conexión) no es necesario para conseguir proteger los derechos de propiedad intelectual. También recuerda que el intercambio internacional de datos personales entre autoridades requiere cumplir una serie de salvaguardas muy exigentes.

El SEPD, Peter Hustinx llegó a decir: "Aunque la propiedad intelectual es importante para la sociedad y debe ser protegida, no puede colocarse por encima de los derechos fundamentales a la privacidad y la protección de datos.

Tomado de:

Rebelion

El artículo original en:

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